Energías renovables

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Fuentes de energía no fósiles cuyo aprovechamiento e integración en el sistema eléctrico regula la Ley del Sector Eléctrico

Resumen rápido: Las energías renovables son las fuentes de energía no fósiles —solar, eólica, hidráulica, biomasa, geotérmica y otras análogas— cuyo aprovechamiento y participación en el sistema eléctrico regula en España la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La norma reconoce y fomenta figuras específicas para su desarrollo, entre ellas las llamadas «comunidades de energías renovables» del artículo 12 bis, que permiten a socios o miembros —personas físicas, pymes o entidades locales— participar conjuntamente en proyectos de generación renovable.

Definición flash: Fuentes de energía no fósiles (solar, eólica, hidráulica) cuya integración en el sistema eléctrico regula la Ley 24/2013.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «renovable» distingue a estas fuentes de energía de las de origen fósil (carbón, petróleo, gas natural), cuyas reservas son finitas y no se regeneran a escala humana. En la normativa española y europea conviven varias denominaciones próximas —«energías limpias», «energías verdes»— que en el lenguaje común se emplean como sinónimos, aunque solo «energías renovables» tiene un significado técnico preciso ligado a la fuente de origen del recurso energético.

Definición técnica

La Ley 24/2013 incorpora al ordenamiento español los objetivos europeos de descarbonización del sistema eléctrico, estableciendo un marco retributivo específico para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables que, por sus características, no pueden competir en el mercado eléctrico en las mismas condiciones que las fuentes convencionales. El artículo 12 bis, incorporado como desarrollo de esa apuesta normativa, regula las «Comunidades de energías renovables», reconociendo el derecho de sus socios o miembros a producir, consumir, almacenar y vender energía renovable, así como a compartir, dentro de la comunidad, la energía renovable que se produzca en sus instalaciones de producción, todo ello sin perder su condición de consumidores domésticos o pequeñas empresas.

Aplicación práctica

Si estás valorando participar en un proyecto colectivo de energía solar o eólica junto a tus vecinos o con otras pequeñas empresas de tu zona, la figura de la comunidad de energías renovables del artículo 12 bis de la Ley 24/2013 te permite compartir la energía generada entre los socios sin dejar de tener la consideración de consumidor doméstico o pequeña empresa a efectos regulatorios, lo que simplifica notablemente las obligaciones administrativas frente a otras fórmulas de generación compartida.

Qué no es / diferencias clave

Autoconsumo eléctrico
Las ENERGÍAS RENOVABLES son la fuente de generación (solar, eólica, hidráulica...) regulada de forma general por la Ley 24/2013. El AUTOCONSUMO ELÉCTRICO es un modelo concreto de consumo en el que el titular de una instalación de generación —renovable o no— consume total o parcialmente la energía que él mismo produce, regulado con sus propias reglas específicas dentro de la misma ley.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12 bis de la Ley 24/2013 permite a los socios de una comunidad de energías renovables compartir entre sí la energía que se produzca en sus instalaciones sin perder su condición de consumidores domésticos o pequeñas empresas, simplificando así el régimen aplicable frente al de un productor eléctrico convencional.

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Preguntas frecuentes sobre energías renovables

¿Qué fuentes se consideran energías renovables en España?

Fuentes de energía no fósiles como la solar, la eólica, la hidráulica, la biomasa o la geotérmica, cuya integración en el sistema eléctrico regula la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

¿Qué es una comunidad de energías renovables?

Una figura reconocida en el artículo 12 bis de la Ley 24/2013 que permite a socios o miembros producir, consumir, almacenar y compartir entre sí energía renovable, sin perder su condición de consumidores domésticos o pequeñas empresas.

¿Es lo mismo energía renovable que autoconsumo eléctrico?

No. La energía renovable se refiere a la fuente de generación, mientras que el autoconsumo es un modelo de consumo en el que el titular de la instalación consume la energía que él mismo produce, sea o no de origen renovable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Energías renovables. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/energias-renovables/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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