Barrera estructural

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los obstáculos de mercado que impiden competir en igualdad, más allá de lo que haga o deje de hacer la empresa dominante

Resumen rápido: En Derecho de la competencia, una barrera estructural es un obstáculo a la entrada de nuevos competidores en un mercado que deriva de las propias características objetivas de ese mercado -economías de escala, costes hundidos, necesidades intensivas de capital, o una posición de dominio atribuida por la propia ley- y no de la conducta comercial de las empresas que ya operan en él.

Definición flash: En Derecho de la competencia, obstáculo de mercado que dificulta la entrada de nuevos competidores por naturaleza, no por conducta de un operador.

Etiqueta lingüística

El calificativo «estructural» remite a la propia estructura del mercado -su tamaño, su tecnología, sus costes de entrada- como fuente del obstáculo, frente a lo «conductual» o «estratégico», que apunta a decisiones concretas de una empresa. La distinción es analítica y económica antes que legal: no aparece como tal, con ese nombre, en un artículo concreto de la Ley de Defensa de la Competencia, pero organiza buena parte del análisis que la autoridad de competencia realiza al valorar el poder de mercado de una empresa.

Definición técnica

La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, no define expresamente «barrera estructural», pero su artículo 2.3 ofrece un anclaje textual próximo: la prohibición de abuso de posición dominante «se aplicará en los casos en los que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal» -un supuesto típico de barrera estructural de origen normativo, como un monopolio legal o una concesión exclusiva-. Más allá de ese supuesto, el concepto de barrera estructural es una herramienta de análisis económico que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia utiliza de forma habitual, tanto para valorar si una empresa ocupa una posición de dominio conforme al artículo 2 de la Ley 15/2007, como en el control de concentraciones económicas, donde la existencia de barreras estructurales relevantes hace más probable que una operación de concentración refuerce un poder de mercado ya difícil de contrarrestar por la mera entrada de nuevos competidores.

Aplicación práctica

Identificar si una barrera de entrada es estructural o meramente estratégica condiciona el tipo de respuesta jurídica adecuada: frente a una barrera estructural -por ejemplo, la necesidad de una inversión inicial muy elevada para construir una red de distribución-, el Derecho de la competencia no puede intervenir directamente sobre esa característica objetiva del mercado, y su papel se limita a vigilar que las empresas ya establecidas no la exploten de forma abusiva. Frente a una barrera estratégica -cláusulas de exclusividad, prácticas de precios predatorios, acuerdos de distribución restrictivos-, sí cabe una intervención directa contra la conducta concreta que la crea, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007.

Qué no es / diferencias clave

Barrera estratégica o de comportamiento
La barrera estructural deriva de las características objetivas del mercado -economías de escala, costes hundidos, exclusividad legal-, ajenas a la voluntad de un operador concreto. La barrera estratégica es creada deliberadamente por una empresa ya establecida, mediante su conducta comercial, para dificultar la entrada de competidores, y es la que puede perseguirse directamente como abuso de posición dominante.
Barrera arancelaria
La barrera arancelaria es un derecho de aduana que grava la importación de mercancías, propia del Derecho aduanero y del comercio internacional. La barrera estructural es un concepto de Derecho y economía de la competencia, referido a las dificultades de entrada en un mercado interior determinado, sin relación directa con el comercio transfronterizo de mercancías.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2.3 de la Ley 15/2007 extiende expresamente la prohibición de abuso de posición dominante a los casos en que esa posición «haya sido establecida por disposición legal»: el legislador español fue consciente de que algunas posiciones dominantes no nacen de la conducta de una empresa, sino de la propia estructura jurídica o económica del mercado, y por eso las sometió igualmente al control de la Ley de Defensa de la Competencia.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre barrera estructural

¿Qué es una barrera estructural en Derecho de la competencia?

Un obstáculo a la entrada de nuevos competidores en un mercado que deriva de las propias características objetivas de ese mercado -economías de escala, costes de entrada, exclusividad legal-, no de la conducta comercial de las empresas ya establecidas.

¿Puede sancionarse una barrera estructural como abuso de posición dominante?

La barrera en sí no se sanciona, pero sí su explotación abusiva: el artículo 2.3 de la Ley 15/2007 somete al control de la ley las posiciones de dominio establecidas por disposición legal, precisamente un supuesto típico de barrera estructural de origen normativo.

¿En qué se diferencia una barrera estructural de una estratégica?

La estructural nace de las características del propio mercado, ajenas a la voluntad de las empresas. La estratégica la crea deliberadamente una empresa dominante mediante su conducta, y es la que puede combatirse directamente como práctica prohibida.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Barrera estructural. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/barrera-estructural/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 2 LDC · Art. 1 LDC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?