Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Qué regula
Desarrolla la definición de consentimiento del art. 4.11 RGPD, exigiendo que sea específico para cada finalidad cuando se pretende una pluralidad de tratamientos (no vale un consentimiento genérico para todo), y prohíbe expresamente la práctica de condicionar la ejecución de un contrato a que el afectado consienta tratamientos de datos ajenos a esa relación contractual (por ejemplo, fines publicitarios).
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal que obliga a los formularios de contratación a separar las casillas de consentimiento por finalidad (por ejemplo, una casilla para la ejecución del contrato y otra, independiente y no obligatoria, para el envío de comunicaciones comerciales), y que impide condicionar la prestación del servicio principal a la aceptación de tratamientos accesorios sin relación directa con él.
Errores frecuentes
Diseñar formularios con una única casilla de consentimiento genérico que cubra tanto la ejecución del contrato como finalidades comerciales o de perfilado, lo que vulnera tanto el requisito de especificidad del apartado 2 como la prohibición de vinculación del apartado 3.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.