La aptitud para comparecer por sí mismo en un proceso judicial, distinta de la capacidad para ser parte
Resumen rápido: La capacidad procesal es la aptitud para comparecer por sí mismo ante los tribunales, ejercitando personalmente los actos del proceso. El artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrán comparecer en juicio todas las personas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; quien no lo esté deberá hacerlo mediante la representación, asistencia o autorización que exija la ley.
Definición flash: La capacidad procesal es la aptitud para comparecer por uno mismo en juicio (art. 7 LEC); sin ella, se actúa mediante representación o asistencia.
Etiqueta lingüística
La ley distingue con precisión entre «capacidad para ser parte» y «capacidad procesal»: la primera es la aptitud para ser titular de la relación jurídico-procesal -sujeto activo o pasivo del proceso-, mientras que la segunda es la aptitud para actuar en él personalmente. Puede tenerse la primera sin la segunda, como ocurre con un menor de edad, que es parte en el proceso pero no puede comparecer por sí mismo.
Definición técnica
El artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la capacidad para ser parte -quién puede figurar como demandante o demandado-, mientras que el artículo 7 regula la capacidad procesal -cómo comparece cada uno de ellos en el proceso-. Las personas menores de edad no emancipadas deben comparecer mediante la representación, asistencia o autorización que exija la ley; en el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de esas medidas. Por los concebidos y no nacidos comparecerán quienes legítimamente los representarían si ya hubieran nacido, y por las personas jurídicas, quienes legalmente las representen.
Aplicación práctica
En la práctica, la falta de capacidad procesal -o de la representación, asistencia o autorización exigida por la ley- es un defecto procesal que puede alegarse y, si no se subsana, impide seguir adelante con el proceso. No equivale a carecer de derechos: un menor de edad puede ser titular de derechos que se ejerciten en el proceso, pero necesita que otra persona actúe por él o le asista para hacerlo.
Contexto legal en España
La capacidad procesal se regula en el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación directa con la capacidad para ser parte del artículo 6 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Capacidad procesal y capacidad para ser parte
- La capacidad para ser parte (art. 6 LEC) es la aptitud para ser demandante o demandado en un proceso. La capacidad procesal (art. 7 LEC) es la aptitud para comparecer y actuar personalmente en ese proceso. Puede tenerse la primera sin la segunda -un menor de edad es parte, pero no comparece por sí mismo.
- Capacidad procesal y capacidad jurídica
- La capacidad jurídica es la aptitud, igual para todas las personas, de ser titular de derechos y obligaciones en general. La capacidad procesal es una aptitud específica del ámbito judicial: la de actuar personalmente en un proceso concreto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue expresamente la comparecencia en juicio según se trate de personas físicas, menores no emancipados, personas con medidas de apoyo, concebidos no nacidos, personas jurídicas o patrimonios separados.
Preguntas frecuentes sobre capacidad procesal
¿Qué es la capacidad procesal?
La aptitud para comparecer por uno mismo en un proceso judicial, ejercitando personalmente los actos procesales, según el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué diferencia hay entre capacidad procesal y capacidad para ser parte?
La capacidad para ser parte es la aptitud para ser demandante o demandado (art. 6 LEC). La capacidad procesal es la aptitud para comparecer y actuar personalmente en el proceso (art. 7 LEC); puede faltar la segunda aunque exista la primera, como en el caso de un menor de edad.
¿Qué ocurre si alguien no tiene capacidad procesal?
Debe comparecer mediante la representación, asistencia o autorización que exija la ley -por ejemplo, sus padres o tutores en el caso de un menor de edad no emancipado.
Autoría y revisión editorial
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