Artículo 6. Capacidad para ser parte.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 18 de noviembre de 2002
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 18 de noviembre de 2002. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 18 de noviembre de 2002norma de 2002 (BOE-A-2002-20855) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera con carácter cerrado quiénes pueden ser parte en un proceso civil: personas físicas; el concebido no nacido, para lo que le favorezca; personas jurídicas; masas patrimoniales o patrimonios separados sin titular transitoriamente o privado de facultades; entidades sin personalidad a las que la ley reconozca esta capacidad; el Ministerio Fiscal, cuando la ley le atribuya intervención; grupos de consumidores o usuarios afectados, determinados o fácilmente determinables, constituidos por mayoría; y entidades habilitadas por normativa europea para acciones de cesación. El apartado 2 permite demandar, en todo caso, a entidades que sin haber cumplido los requisitos para constituirse en personas jurídicas actúen como una pluralidad organizada de medios personales y patrimoniales.
Cómo se aplica en la práctica
Es el filtro previo a cualquier proceso: sin capacidad para ser parte, ni demandante ni demandado pueden figurar válidamente en el pleito, con independencia de su capacidad procesal para actuar por sí mismos.
Errores frecuentes
Confundir capacidad para ser parte (aptitud genérica, regulada aquí) con capacidad procesal (aptitud para comparecer por sí mismo, regulada en el art. 7); y no verificar si una entidad sin personalidad jurídica formal encaja en el apartado 2 antes de descartar demandarla.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.