Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2004Ley 22/2003, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece quién puede comparecer en juicio y cómo: todas las personas pueden hacerlo, pero los menores de edad no emancipados deben comparecer mediante representación, asistencia o autorización legal; los concebidos y no nacidos, mediante quienes los representarían si hubieran nacido; las personas jurídicas, mediante sus representantes legales; y las masas patrimoniales o entidades sin personalidad, mediante quienes las administren o actúen en su nombre frente a terceros, según el caso. El apartado 8 remite a la Ley Concursal las limitaciones de capacidad de quienes estén en concurso.
Cómo se aplica en la práctica
Distingue la capacidad para ser parte (que tienen todas las personas) de la capacidad procesal para comparecer por sí mismo, que exige plena capacidad de obrar, articulando cómo suplen esa falta de capacidad los distintos tipos de sujetos.
Errores frecuentes
Confundir capacidad para ser parte con capacidad procesal (son presupuestos distintos, regulados en artículos separados de la LEC); y no verificar correctamente quién ostenta la representación legal de una persona jurídica o de una masa patrimonial antes de dirigir la demanda.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.