Carried interest

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La retribución de los gestores de fondos de capital-riesgo por su éxito, con tributación reducida al 50% de su importe

Resumen rápido: El carried interest es la retribución variable que perciben las personas administradoras, gestoras o empleadas de un fondo de capital-riesgo o entidad de inversión alternativa cerrada. Adopta la forma de participaciones, acciones u otros derechos económicos especiales, incluidas comisiones de éxito, y está condicionada a que los demás inversores del fondo obtengan una rentabilidad mínima.

Definición flash: La retribución de los gestores de fondos de capital-riesgo por su éxito en la gestión, con tributación reducida al 50% de su importe.

Etiqueta lingüística

El término, tomado directamente del inglés financiero, designa literalmente la parte de las plusvalías del fondo que el gestor «lleva consigo» como retribución por su gestión exitosa; la ley española no lo traduce, sino que lo introduce entre paréntesis junto a la expresión «retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo», dejando claro que el término técnico y el uso profesional habitual son el mismo.

Definición técnica

La disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 35/2006, del IRPF, califica como rendimientos del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en fondos de capital-riesgo, capital-riesgo europeos, emprendimiento social europeos o de inversión a largo plazo europeos, obtenidos por administradores, gestores o empleados de esas entidades o de sus gestoras. El apartado 3 permite integrar esos rendimientos solo al 50% de su importe en la base imponible, sin exención ni reducción adicional, cuando los derechos económicos especiales estén condicionados a que los demás inversores del fondo obtengan una rentabilidad mínima fijada en su reglamento o estatuto, y las participaciones o derechos se mantengan al menos cinco años, salvo transmisión mortis causa o liquidación anticipada de la entidad.

Aplicación práctica

En la práctica, este régimen resuelve una discusión que llevaba años abierta en España sobre si el carried interest debía tributar como rendimiento del trabajo -al tipo marginal, hasta el 47%- o como rendimiento del capital, y lo hace con una fórmula intermedia: se confirma su naturaleza de rendimiento del trabajo, pero se integra solo al 50% si se cumplen los requisitos de rentabilidad mínima de los coinversores y permanencia de cinco años, lo que en la práctica sitúa el tipo efectivo por debajo del que resultaría de aplicar directamente la escala general sobre el 100% del importe; el régimen no se aplica si los derechos proceden de una entidad residente en un país considerado jurisdicción no cooperativa.

Qué no es / diferencias clave

Stock options de empresas emergentes
El carried interest retribuye a quien gestiona un fondo de capital-riesgo por el éxito de las inversiones del fondo en terceras empresas, con integración al 50% en la base imponible; las stock options del artículo 42 LIRPF retribuyen al empleado de una startup concreta con acciones de esa misma sociedad, con un régimen de exención de hasta 50.000 euros anuales, sin relación con la gestión de fondos de inversión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La disposición adicional quincuagésima tercera del LIRPF integra estos rendimientos «en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna».

Preguntas frecuentes sobre carried interest

¿Cómo tributa el carried interest en España?

Como rendimiento del trabajo, integrado solo al 50% de su importe en la base imponible si se cumplen los requisitos de rentabilidad mínima de los coinversores y permanencia de cinco años, según la disposición adicional quincuagésima tercera del LIRPF.

¿A quién se aplica este régimen?

A administradores, gestores y empleados de fondos de capital-riesgo, capital-riesgo europeos, emprendimiento social europeos o de inversión a largo plazo europeos, según la disposición adicional quincuagésima tercera del LIRPF.

¿Se pierde el beneficio si vendo mi participación antes de tiempo?

El régimen exige mantener la participación al menos cinco años, salvo transmisión mortis causa o liquidación anticipada de la entidad, según la disposición adicional quincuagésima tercera del LIRPF.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Carried interest. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/carried-interest/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?