El registro público y declarativo, gestionado por medios electrónicos, que recoge las entidades que integran la economía social en España
Resumen rápido: El Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal es el registro que el ministerio competente en materia de economía social elabora y mantiene actualizado, en colaboración con los órganos con competencias registrales sobre estas entidades, para recoger los distintos tipos de entidades que integran el sector. El artículo 6 de la Ley 5/2011 lo regula.
Definición flash: Registro público y declarativo, gestionado por medios electrónicos, de las entidades que integran la economía social en España (art. 6 Ley 5/2011).
Etiqueta lingüística
«Declarativo», calificativo empleado por la propia ley: la inclusión en el Catálogo no constituye ni crea la condición de entidad de economía social -que deriva de cumplir los principios y requisitos legales-, sino que se limita a reconocerla y publicitarla formalmente.
Definición técnica
Los órganos de la Administración, tanto estatal como autonómica, con competencias registrales en materia de economía social deben notificar y remitir anualmente al ministerio encargado del Catálogo una relación de las inscripciones relativas a constitución, fusión, transformación o disolución de las entidades bajo su competencia. El Catálogo es público, de carácter declarativo, y su alcance se limita a las entidades a las que resulte de aplicación la propia Ley 5/2011. Su gestión y funcionamiento se realizan por medios electrónicos y telemáticos, y los servicios estadísticos del ministerio competente utilizan su información para elaborar estadísticas del sector, evitando duplicidades con otra producción estadística estatal ya existente.
Aplicación práctica
El carácter declarativo del Catálogo es relevante en la práctica: una entidad no deja de pertenecer a la economía social por no figurar todavía inscrita en él, ni adquiere esa condición por el mero hecho de constar inscrita, ya que lo determinante sigue siendo el cumplimiento efectivo de los principios y requisitos de los arts. 4 y 5 de la ley.
Contexto legal en España
El Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal se regula en el artículo 6 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Registro constitutivo
- El catálogo del artículo 6 de la Ley 5/2011 es declarativo: recoge y da publicidad a los tipos de entidades que integran el sector, pero no las crea ni les atribuye por sí la condición. Una entidad no es de economía social por figurar en él, sino que figura en él por serlo.
- Registro de cooperativas
- Los registros propios de cada tipo de entidad siguen existiendo con sus competencias. El catálogo se elabora precisamente en colaboración con los órganos que tienen esas competencias registrales, de modo que no las sustituye ni duplica la inscripción.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.3 de la Ley 5/2011 establece que el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal será público y tendrá carácter declarativo.
Preguntas frecuentes sobre catálogo de entidades de economía social estatal
¿Qué es el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal?
El registro público y declarativo que recoge las entidades que integran la economía social en España, gestionado por medios electrónicos conforme al art. 6 de la Ley 5/2011.
¿La inscripción en el Catálogo otorga la condición de entidad de economía social?
No, el Catálogo tiene carácter meramente declarativo: la condición depende de cumplir los principios y requisitos de los arts. 4 y 5 de la Ley 5/2011, no de la inscripción en sí misma.
¿Quién alimenta el Catálogo con la información?
Los órganos de la Administración estatal y autonómica con competencias registrales en materia de economía social, que deben notificar y remitir anualmente al ministerio encargado una relación de las inscripciones relativas a constitución, fusión, transformación o disolución de las entidades bajo su competencia.
Autoría y revisión editorial
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