Casus foederis

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El supuesto que activa la obligación de acudir en ayuda de un aliado en virtud de un tratado

Resumen rápido: Casus foederis es una locución latina que significa «caso del tratado» o «caso de la alianza»: la situación prevista en un tratado internacional que, al producirse, activa la obligación de una de las partes de acudir en ayuda de la otra -típicamente, tratados de defensa mutua-.

Definición flash: Casus foederis es el supuesto que activa la obligación de ayudar a un aliado según un tratado; exige autorización previa de las Cortes (art. 94 CE).

Etiqueta lingüística

Locución latina de casus (caso, supuesto) y foederis, genitivo de foedus (pacto, alianza, tratado) -la misma raíz de «federal» y «confederación»-. Designa, literalmente, el supuesto de hecho que el propio tratado define como desencadenante de la obligación pactada.

Definición técnica

El artículo 94.1 CE somete a autorización previa de las Cortes Generales varios tipos de tratados por su especial trascendencia, entre ellos los de carácter político (letra a) y los de carácter militar (letra b) -precisamente el tipo de tratado donde suele pactarse un casus foederis-. Una vez autorizado y ratificado, el artículo 96.1 CE dispone que el tratado, ya publicado oficialmente, forma parte del ordenamiento interno, y que sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en el propio tratado o conforme a las normas generales del Derecho internacional -lo que incluye, llegado el caso, la obligación derivada de que se produzca el casus foederis pactado.

Aplicación práctica

El ejemplo histórico y contemporáneo más citado es el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, que define el casus foederis de la OTAN: un ataque armado contra uno de los aliados se considera un ataque contra todos, activando la obligación de asistencia mutua. En el Derecho constitucional español, cualquier compromiso de este tipo -sea de defensa mutua o de otro contenido militar- exige que España lo asuma mediante un tratado autorizado previamente por las Cortes Generales conforme al artículo 94.1.b) CE, no por un simple acuerdo del Gobierno.

Qué no es / diferencias clave

Casus belli
El casus belli es el hecho que justificaría declarar la guerra por cuenta propia. El casus foederis es el supuesto, PACTADO EN UN TRATADO, que obliga a acudir en ayuda de un aliado; puede ser la consecuencia de un casus belli sufrido por ese aliado, pero son nociones distintas.
Tratado internacional
Un tratado internacional es el acuerdo en sí. El casus foederis es la cláusula o el supuesto DENTRO de ese tratado que activa una obligación concreta de asistencia, no el tratado completo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 94.1 de la Constitución Española no deja la firma de tratados militares -donde típicamente se pacta un casus foederis- al Gobierno en solitario: exige la previa autorización de las Cortes Generales, el mismo control parlamentario reforzado que rige para los tratados de carácter político o los que afectan a la integridad territorial.

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Preguntas frecuentes sobre casus foederis

¿Qué significa casus foederis?

«Caso del tratado»: la situación prevista en un tratado de alianza que, al producirse, activa la obligación de una parte de acudir en ayuda de la otra.

¿Necesita España autorización para firmar un tratado con este tipo de cláusulas?

Sí. El artículo 94.1.b) de la Constitución exige la previa autorización de las Cortes Generales para los tratados de carácter militar, categoría en la que suelen incluirse las cláusulas de defensa mutua.

¿Qué ejemplo conocido existe de casus foederis?

El artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, que considera un ataque armado contra un aliado de la OTAN como un ataque contra todos, activando la obligación de asistencia mutua.

¿Es lo mismo que el casus belli?

No. El casus belli justifica una declaración de guerra propia; el casus foederis activa una obligación de ayuda pactada en un tratado, aunque ambas nociones puedan concurrir en un mismo conflicto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Casus foederis. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/casus-foederis/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 94 CE · Art. 96 CE

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