Cautio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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La garantía procesal romana que aseguraba una promesa ante el pretor, antecedente directo de la caución judicial actual

Resumen rápido: La cautio era, en el Derecho romano, una garantía o promesa formal -habitualmente mediante estipulación (stipulatio), a veces reforzada con fiadores- que una parte prestaba ante el pretor o el juez para asegurar el cumplimiento de una obligación futura o eventual, en particular cuando existía riesgo de daño o de incomparecencia. Es el antecedente directo de la caución del Derecho procesal moderno.

Definición flash: Garantía procesal romana -normalmente mediante estipulación- para asegurar una obligación futura o eventual. Antecedente de la caución moderna.

Etiqueta lingüística

«Cautio» procede del verbo cavere, precaverse o tomar precauciones -de la misma raíz que «cauto» y «cautela» en castellano-. El Derecho romano llamaba cautiones praetoriae al conjunto de garantías que el pretor exigía a través de su edicto para completar, con soluciones prácticas, lo que las acciones civiles no cubrían.

Definición técnica

El pretor desarrolló, a través de su edicto, distintas modalidades de cautio para situaciones concretas no resueltas por las acciones del ius civile. Las más conocidas son la cautio damni infecti -garantía que el dueño de un edificio en ruina debía prestar a su vecino para responder de los daños que amenazaba causar, y cuyo impago autorizaba al vecino a solicitar la posesión del edificio (missio in possessionem)-, la cautio iudicatum solvi -garantía de que se pagaría lo adjudicado en juicio, exigida a determinados litigantes que actuaban por medio de representante o care­cían de arraigo suficiente- y la cautio de dolo -para asegurar que no se actuaba con fraude-. Todas compartían la misma estructura: una promesa formal, normalmente una estipulación, con o sin fiadores, exigida como condición para obtener una ventaja procesal o para evitar una consecuencia desfavorable.

Aplicación práctica

La figura es histórica, pero su función pervive con toda claridad en el Derecho procesal español actual bajo el nombre de «caución»: el artículo 728.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige a quien solicita una medida cautelar prestar caución suficiente para responder, de forma rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que esa medida pudiera causar al demandado si finalmente resulta injustificada. La lógica es idéntica a la de la cautio romana: no se concede una ventaja procesal anticipada -entonces la posesión provisional o la continuación del pleito, hoy una medida cautelar- sin una garantía previa que proteja a la otra parte frente al riesgo de que esa ventaja resulte, al final, infundada.

Qué no es / diferencias clave

Caución procesal moderna (art. 728 LEC)
No son el mismo instituto: la cautio romana era un mecanismo pretorio con formas y supuestos propios (damni infecti, iudicatum solvi, de dolo), sin existencia positiva en el Derecho español. La caución del artículo 728.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es su descendiente funcional en el proceso civil actual, con su propio régimen legal.
Fianza
La fianza (arts. 1822 y siguientes del Código Civil) es un contrato de garantía por el que un tercero se obliga a cumplir por el deudor si este no lo hace. La cautio, en cambio, era una promesa procesal exigida a la propia parte -no necesariamente a un tercero- como condición para obtener o mantener una posición ventajosa en el proceso, aunque en ocasiones se reforzara precisamente con fiadores.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 728.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) exige que «el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado» -la misma función de garantía anticipada que cumplía la cautio romana, dos mil años antes, ante el pretor.

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Preguntas frecuentes sobre cautio

¿Qué era la cautio en el Derecho romano?

Una garantía o promesa formal, normalmente mediante estipulación, que una parte prestaba ante el pretor para asegurar el cumplimiento de una obligación futura o eventual, sobre todo cuando existía riesgo de daño o de incomparecencia.

¿Existe hoy un equivalente a la cautio romana?

Sí, funcionalmente: la caución que exige el artículo 728.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a quien solicita una medida cautelar, para responder de los daños que esa medida pudiera causar si resulta injustificada.

¿Qué tipos de cautio existían en Derecho romano?

Entre las más conocidas, la cautio damni infecti (garantía frente a daños de un edificio en ruina), la cautio iudicatum solvi (garantía de pagar lo adjudicado en juicio) y la cautio de dolo (garantía frente al fraude).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cautio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cautio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 728 LEC

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