Ingreso cautelar, plazo máximo de 60 días y derechos del extranjero durante la tramitación de su expulsión
Resumen rápido: El centro de internamiento de extranjeros es un establecimiento público de carácter no penitenciario en el que, previa autorización de un Juez de Instrucción y por un plazo máximo de sesenta días, puede ingresar cautelarmente un extranjero mientras se tramita un expediente administrativo que puede acabar en su expulsión de España.
Definición flash: Establecimiento no penitenciario donde, con autorización judicial y máximo 60 días, se interna cautelarmente a un extranjero en trámite de expulsión.
Etiqueta lingüística
La propia Ley Orgánica 4/2000 evita cualquier ambigüedad terminológica: califica expresamente estos centros como de «carácter no penitenciario» (art. 62 bis.1), para separarlos con claridad de la prisión. El internamiento aquí no es una pena, sino una medida cautelar -preventiva y provisional- vinculada a un expediente administrativo aún en trámite, nunca a una condena.
Definición técnica
El artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000 permite al instructor de un expediente sancionador, cuando concurren determinadas causas tasadas de expulsión, solicitar al Juez de Instrucción el ingreso del extranjero en un centro de internamiento mientras dura la tramitación. El Juez decide mediante auto motivado, tras oír al interesado y al Ministerio Fiscal, aplicando el principio de proporcionalidad y valorando en especial el riesgo de incomparecencia -por carecer de domicilio o documentación-, las actuaciones dirigidas a dificultar la expulsión, antecedentes previos y, si existe, el riesgo de una enfermedad grave. El internamiento dura el tiempo imprescindible para el expediente, con un máximo de sesenta días, sin que quepa un nuevo internamiento por las mismas causas dentro del mismo expediente; en cuanto dejan de cumplirse las condiciones que lo motivaron, el extranjero debe ser puesto en libertad de inmediato. El artículo 62.4 prohíbe, como regla general, el ingreso de menores. El artículo 62.6 distingue dos figuras de control judicial: el Juez de Instrucción del lugar de la detención autoriza el internamiento, y el del lugar donde esté ubicado el centro controla la estancia -incluidas las quejas de los internos sobre sus derechos fundamentales-, distinción que también separa a los centros de internamiento propiamente dichos de las Salas de Inadmisión de frontera, vinculadas a la denegación de entrada.
Aplicación práctica
Durante el internamiento, los artículos 62 bis a 62 sexies reconocen un catálogo detallado de derechos: a ser informado de su situación, a que se respete su vida, integridad física y dignidad sin tratos degradantes, a asistencia médica y social, a que se comunique de inmediato el ingreso a la persona que designe, a su abogado y al consulado de su país, a asistencia letrada -de oficio si procede- y a intérprete gratuito si no habla castellano, a comunicarse con familiares y funcionarios consulares, y a contactar con organizaciones no gubernamentales de protección de inmigrantes. También existen deberes -respetar las normas del centro, la convivencia y las instalaciones- y un régimen tasado de medidas de seguridad, que solo pueden usarse cuando no exista otra vía menos gravosa y deben comunicarse sin demora al Juez. Cada centro cuenta con un director responsable de su funcionamiento y de la correcta convivencia interna.
Contexto legal en España
El internamiento en centros de extranjeros se regula en los artículos 61.1.e) y 62 a 62 sexies de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, artículo 62. El artículo 62 fija los requisitos y el plazo máximo; los artículos 62 bis a 62 sexies desarrollan derechos, deberes, información y reclamaciones, medidas de seguridad y funcionamiento interno de los centros.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prisión / centro penitenciario
- La propia ley califica los centros de internamiento de extranjeros como establecimientos de carácter no penitenciario (art. 62 bis.1 LO 4/2000): el interno está privado únicamente del derecho ambulatorio, no cumple una pena, y su ingreso responde a una medida cautelar dentro de un expediente administrativo.
- Internamiento (por trastorno psíquico)
- El internamiento regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una medida civil de protección sanitaria para personas con trastorno psíquico que no pueden decidir por sí mismas, sin relación alguna con la situación administrativa de extranjería.
- Salas de inadmisión de frontera
- Son espacios distintos de los centros de internamiento, vinculados a la denegación de entrada en el propio puesto fronterizo (arts. 26 y 60 LO 4/2000), no a un expediente de expulsión ya incoado sobre alguien presente en territorio español.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato que conviene subrayar: el control judicial opera en dos momentos distintos y por jueces potencialmente distintos. Autoriza el internamiento el Juez de Instrucción del lugar donde se practicó la detención; controla después la estancia -y resuelve las quejas de los internos sobre sus derechos fundamentales- el Juez de Instrucción del lugar donde esté ubicado el propio centro, conforme al artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000. Y el internamiento no admite prórroga por la misma causa dentro de un mismo expediente: agotados los sesenta días máximos, no cabe reiniciar el plazo sin que cambien las circunstancias del caso.
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Preguntas frecuentes sobre centro de internamiento de extranjeros
¿Cuánto tiempo puede estar internado un extranjero en un CIE?
Un máximo de sesenta días, el tiempo imprescindible para tramitar el expediente que lo motivó, conforme al artículo 62.2 de la Ley Orgánica 4/2000. No cabe un nuevo internamiento por las mismas causas dentro del mismo expediente.
¿Quién autoriza el ingreso en un centro de internamiento?
Un Juez de Instrucción, mediante auto motivado, tras oír al interesado y al Ministerio Fiscal, y valorando el principio de proporcionalidad, el riesgo de incomparecencia y otras circunstancias del caso, según el artículo 62.1.
¿Pueden internarse menores en un CIE?
Como regla general no: el artículo 62.4 de la Ley Orgánica 4/2000 lo prohíbe. Los menores extranjeros no acompañados se ponen a disposición de los servicios de protección de menores.
¿Qué derechos tiene un extranjero internado?
Entre otros, a ser informado de su situación, a asistencia médica y letrada -de oficio si procede-, a intérprete gratuito, a comunicar su ingreso a una persona de su elección, a su abogado y a su consulado, y a contactar con organizaciones no gubernamentales de protección de inmigrantes (art. 62 bis LO 4/2000).
¿Es un centro penitenciario?
No. El artículo 62 bis.1 de la Ley Orgánica 4/2000 lo dice de forma expresa: son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, y el internamiento tiene una finalidad exclusivamente preventiva y cautelar dentro de un expediente administrativo.
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