El delito electoral de presionar con violencia o intimidación a un elector para impedirle votar, forzarle a votar o descubrir el secreto de su voto
Resumen rápido: La coacción electoral es el delito consistente en presionar con violencia o intimidación sobre los electores para que no ejerzan su derecho de voto, lo ejerzan contra su voluntad, o para descubrir el secreto del voto. Se castiga, junto a la compra de voto, en el artículo 146.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Definición flash: Delito de presionar con violencia a un elector para que no vote, vote contra su voluntad, o descubrir el secreto de su voto (art. 146 LOREG).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje coloquial se habla de «coacción» en general para cualquier presión indebida. La LOREG tipifica de forma específica la coacción ELECTORAL, distinta del delito común de coacciones del Código Penal, con una pena propia y un bien jurídico protegido particular: la libertad del sufragio.
Definición técnica
El artículo 146.1 de la LOREG castiga con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quienes, entre otras conductas: a) por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención (compra de voto); y b) con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto (coacción electoral en sentido estricto).
Aplicación práctica
Este delito puede cometerlo cualquiera, no solo candidatos o partidos: un empresario que presiona a sus empleados para votar en un determinado sentido, o cualquier persona que amenaza a un vecino para condicionar su voto, incurren en coacción electoral del artículo 146.1.b) LOREG, con independencia de que la presión provenga o no de una organización política.
Contexto legal en España
La coacción electoral se regula en el artículo 146 de la LOREG, dentro del título II de la ley, dedicado a las disposiciones penales en materia electoral, junto a la compra de voto en la misma letra del precepto.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 146.1.b) de la LOREG castiga a «quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre coacción electoral
¿Qué es la coacción electoral?
El delito de presionar con violencia o intimidación a un elector para que no vote, vote en contra de su voluntad o descubra el secreto de su voto, según el artículo 146.1.b) de la LOREG.
¿Qué pena tiene la coacción electoral?
Prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según el artículo 146.1 de la LOREG.
¿Solo un partido político puede cometer coacción electoral?
No; puede cometerlo cualquier persona, como un empresario que presiona a sus empleados o cualquier particular que amenaza a otro para condicionar su voto.
¿La compra de votos es lo mismo que la coacción electoral?
Son conductas distintas dentro del mismo artículo: la compra de voto (letra a) usa recompensas o promesas; la coacción electoral (letra b) usa violencia o intimidación.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.