Las antologías, bases de datos y demás conjuntos de obras o datos ajenos que, por la selección o disposición de su contenido, son creación intelectual propia
Resumen rápido: La colección es, en propiedad intelectual, el conjunto de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes -como las antologías o las bases de datos- que, por la selección o disposición de sus contenidos, constituyen una creación intelectual propia, distinta de los derechos que puedan subsistir sobre los elementos que la integran. La regula el artículo 12.1 del TRLPI.
Definición flash: Conjunto de obras o datos ajenos que, por la selección o disposición de su contenido, constituye una creación intelectual propia (art. 12 TRLPI).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «colección» evoca sobre todo antologías literarias o musicales. El concepto legal del artículo 12 TRLPI es más amplio: incluye también las bases de datos, siempre que la selección o disposición de sus contenidos -no los contenidos en sí mismos- muestre un criterio creativo propio.
Definición técnica
El artículo 12.1 del TRLPI dispone que también son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes -como las antologías y las bases de datos- que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección de la colección se refiere únicamente a su estructura -la selección y disposición-, no se extiende automáticamente a los elementos individuales que la componen, cuyos propios derechos de autor, si existen, se mantienen intactos y son independientes.
Aplicación práctica
Quien elabora una antología de poemas ajenos, o una base de datos con un criterio de selección y organización original, es autor de la colección en sí -y necesita, además, la autorización de los autores de cada obra individual incluida, si siguen protegidas-. Al reutilizar una colección ajena hay que respetar dos niveles de derechos distintos: los de la colección como conjunto y los de cada elemento que la integra.
Contexto legal en España
La colección se regula en el artículo 12 del TRLPI, dentro del capítulo II del título II («Objeto»), inmediatamente después de la definición general de obra del artículo 10.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Colección y obra colectiva
- La COLECCIÓN protege la selección o disposición de un conjunto de obras o datos AJENOS (art. 12 TRLPI). La OBRA COLECTIVA es una obra creada por iniciativa de quien la edita y divulga bajo su nombre, con aportaciones que se funden en una creación única (art. 8 TRLPI).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 12.1 del TRLPI dispone: «También son objeto de propiedad intelectual (...) las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales».
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Preguntas frecuentes sobre colección
¿Qué es una colección en propiedad intelectual?
El conjunto de obras ajenas, datos u otros elementos independientes que, por la selección o disposición de sus contenidos, constituye una creación intelectual propia, según el artículo 12 del TRLPI.
¿Una base de datos puede ser una colección protegida?
Sí, si la selección o disposición de sus contenidos muestra un criterio creativo propio, según el mismo artículo 12 del TRLPI.
¿Proteger una colección protege también las obras que contiene?
No; la protección de la colección se refiere solo a su estructura (selección y disposición), sin perjuicio de los derechos que pudieran subsistir sobre cada elemento individual.
¿Necesito permiso de los autores de cada obra para publicar una antología?
Sí, si esas obras siguen protegidas por derechos de autor, con independencia de que la antología en sí constituya una colección protegida propia.
Autoría y revisión editorial
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