Colección

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las antologías, bases de datos y demás conjuntos de obras o datos ajenos que, por la selección o disposición de su contenido, son creación intelectual propia

Resumen rápido: La colección es, en propiedad intelectual, el conjunto de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes -como las antologías o las bases de datos- que, por la selección o disposición de sus contenidos, constituyen una creación intelectual propia, distinta de los derechos que puedan subsistir sobre los elementos que la integran. La regula el artículo 12.1 del TRLPI.

Definición flash: Conjunto de obras o datos ajenos que, por la selección o disposición de su contenido, constituye una creación intelectual propia (art. 12 TRLPI).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «colección» evoca sobre todo antologías literarias o musicales. El concepto legal del artículo 12 TRLPI es más amplio: incluye también las bases de datos, siempre que la selección o disposición de sus contenidos -no los contenidos en sí mismos- muestre un criterio creativo propio.

Definición técnica

El artículo 12.1 del TRLPI dispone que también son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes -como las antologías y las bases de datos- que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección de la colección se refiere únicamente a su estructura -la selección y disposición-, no se extiende automáticamente a los elementos individuales que la componen, cuyos propios derechos de autor, si existen, se mantienen intactos y son independientes.

Aplicación práctica

Quien elabora una antología de poemas ajenos, o una base de datos con un criterio de selección y organización original, es autor de la colección en sí -y necesita, además, la autorización de los autores de cada obra individual incluida, si siguen protegidas-. Al reutilizar una colección ajena hay que respetar dos niveles de derechos distintos: los de la colección como conjunto y los de cada elemento que la integra.

Qué no es / diferencias clave

Colección y obra colectiva
La COLECCIÓN protege la selección o disposición de un conjunto de obras o datos AJENOS (art. 12 TRLPI). La OBRA COLECTIVA es una obra creada por iniciativa de quien la edita y divulga bajo su nombre, con aportaciones que se funden en una creación única (art. 8 TRLPI).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12.1 del TRLPI dispone: «También son objeto de propiedad intelectual (...) las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales».

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Preguntas frecuentes sobre colección

¿Qué es una colección en propiedad intelectual?

El conjunto de obras ajenas, datos u otros elementos independientes que, por la selección o disposición de sus contenidos, constituye una creación intelectual propia, según el artículo 12 del TRLPI.

¿Una base de datos puede ser una colección protegida?

Sí, si la selección o disposición de sus contenidos muestra un criterio creativo propio, según el mismo artículo 12 del TRLPI.

¿Proteger una colección protege también las obras que contiene?

No; la protección de la colección se refiere solo a su estructura (selección y disposición), sin perjuicio de los derechos que pudieran subsistir sobre cada elemento individual.

¿Necesito permiso de los autores de cada obra para publicar una antología?

Sí, si esas obras siguen protegidas por derechos de autor, con independencia de que la antología en sí constituya una colección protegida propia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Colección. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/coleccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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