Colectivismo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Doctrina que subordina la propiedad individual a la propiedad y gestión colectiva de los medios de producción

Resumen rápido: El colectivismo es la doctrina político-económica que propugna sustituir la propiedad individual de los medios de producción por su propiedad y gestión colectiva o comunal -generalmente a través del Estado o de organizaciones de trabajadores-, frente al modelo de propiedad privada característico del capitalismo.

Definición flash: Colectivismo: doctrina que sustituye la propiedad individual de los medios de producción por su propiedad y gestión colectiva o comunal.

Etiqueta lingüística

De "colectivo" -del latín "collectivus", que reúne o recoge- más el sufijo "-ismo", que forma nombres de doctrinas o sistemas. El término se consolidó en el vocabulario político europeo durante el siglo XIX, en el debate entre las distintas corrientes del socialismo sobre el papel de la propiedad.

Definición técnica

El colectivismo no es una figura jurídica positiva española: no existe una norma que lo establezca, prohíba o regule como tal, sino una categoría doctrinal de la ciencia política y económica. Su contraste jurídico más claro en España es con el reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad privada y a la herencia -sometido a su función social-, así como con las fórmulas legales de propiedad compartida que sí regula el ordenamiento, entre ellas la cooperativa del artículo 1 de la Ley 27/1999, que operan dentro del marco de la propiedad privada y no como su sustitución.

Aplicación práctica

En la práctica histórica, el colectivismo se ha plasmado de formas muy distintas: desde la colectivización agraria e industrial de los Estados de economía planificada del siglo XX hasta experiencias más limitadas y voluntarias de gestión colectiva de fábricas o tierras en contextos revolucionarios concretos. El marxismo utilizó también la expresión "colectivismo primitivo" para referirse a la primera etapa de la historia humana, anterior a la aparición de la propiedad privada de la tierra, las herramientas y los frutos del trabajo.

Qué no es / diferencias clave

Comunismo
El comunismo es una doctrina política más amplia, con una teoría revolucionaria completa -lucha de clases, superación del Estado, sociedad sin clases-, que asume el colectivismo económico como parte de su programa; el colectivismo, en sentido estricto, se limita al plano de la propiedad y organización de los medios de producción.
Cooperativismo
El cooperativismo -como el que regula en España la Ley 27/1999, de Cooperativas- organiza la propiedad conjunta de una empresa entre sus socios de forma libre y voluntaria, dentro del marco de la propiedad privada; el colectivismo, en su formulación doctrinal fuerte, propone sustituir la propiedad privada como principio general, no ofrecerla como una opción más entre particulares.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La diferencia de fondo entre el colectivismo doctrinal y figuras legales como la cooperativa española es la libertad de origen: la cooperativa nace de la «libre adhesión» de sus socios dentro del sistema de propiedad privada -así lo dice el artículo 1 de la Ley 27/1999-, mientras que el colectivismo, en su formulación política más estricta, propone la propiedad colectiva como principio general del sistema económico, no como una opción voluntaria más entre otras.

Preguntas frecuentes sobre colectivismo

¿Qué es el colectivismo?

La doctrina que propone sustituir la propiedad individual de los medios de producción por su propiedad y gestión colectiva, normalmente a través del Estado o de organizaciones de trabajadores, en oposición al modelo de propiedad privada del capitalismo.

¿Es lo mismo colectivismo que comunismo?

No exactamente: el comunismo incluye una teoría política y social más amplia, mientras que el colectivismo se refiere en sentido estricto al régimen de propiedad y gestión conjunta de los medios de producción, que el comunismo asume como parte de su programa.

¿Tiene el colectivismo antecedentes anteriores a las ideologías del siglo XIX y XX?

Sí. Formas de propiedad y trabajo compartido existieron ya en comunidades tribales primitivas y en órdenes religiosas medievales; lo específico del colectivismo moderno es su formulación como doctrina política consciente, ligada sobre todo al pensamiento socialista posterior a Marx.

¿El colectivismo se opone a cualquier forma de propiedad privada?

En su formulación doctrinal más estricta, sí respecto de los medios de producción -tierra, fábricas, grandes empresas-; distintas corrientes colectivistas han admitido, sin embargo, márgenes de propiedad personal sobre bienes de consumo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Colectivismo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/colectivismo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?