Cada uno de los legatarios llamados conjuntamente a un mismo legado, con derecho de acrecer entre ellos si alguno falta
Resumen rápido: Los colegatarios son los legatarios a quienes el testador llama conjuntamente a un mismo legado, sin asignarles partes separadas y determinadas. El Código Civil extiende a estos legatarios el derecho de acrecer que regula para los coherederos: si uno de los colegatarios no llega a recibir su parte -porque muere antes que el testador, renuncia o es incapaz de suceder-, esa parte acrece a los demás colegatarios en vez de pasar a los herederos del testador.
Definición flash: Colegatarios son los legatarios llamados juntos a un mismo legado sin partes separadas; si uno falta, su parte acrece a los demás, no a los herederos.
Etiqueta lingüística
De «co-», conjuntamente, y «legatario», quien recibe un legado, del latín legatarius. Formado en paralelo a «coheredero», con el que comparte estructura lingüística y, en gran medida, régimen jurídico por remisión expresa del Código Civil.
Definición técnica
El derecho de acrecer se regula, para los herederos, en los artículos 982 a 986 del Código Civil. El artículo 982 exige dos requisitos: que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella sin especial designación de partes, y que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. El artículo 983 precisa que expresiones como «por mitad o por partes iguales» no excluyen por sí solas el derecho de acrecer, si no fijan la parte numéricamente o de forma que individualice un cuerpo de bienes separado para cada uno.
El artículo 987 traslada este mismo mecanismo a los legatarios: «El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos». Cuando esa remisión se aplica a un legado dejado conjuntamente a varias personas, cada una de ellas es colegatario de las demás, y la parte que uno no llegue a recibir acrece a sus colegatarios en vez de reintegrarse a la masa hereditaria general.
Aplicación práctica
La figura importa sobre todo al redactar testamentos con legados a favor de varias personas. Si el testador quiere que cada legatario reciba su porción de forma independiente, sin que la falta de uno beneficie a los demás, debe asignar partes separadas y bien individualizadas -no basta una fórmula genérica de reparto igualitario-, o prever expresamente sustitutos para el caso de que alguno de ellos no llegue a recibir el legado.
Cuando no se ha previsto nada de eso y uno de los colegatarios premuere al testador, renuncia al legado o resulta incapaz de suceder, los demás colegatarios absorben su parte por derecho de acrecer, sin necesidad de que el testamento lo diga expresamente: es un efecto que impone el propio Código Civil salvo voluntad contraria del testador.
Contexto legal en España
El derecho de acrecer entre colegatarios se regula, por remisión, en la Sección Tercera («Del derecho de acrecer») del Título III del Libro III del Código Civil, artículos 982 a 987, siendo este último el que extiende expresamente el mecanismo a legatarios y usufructuarios.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Coheredero
- El coheredero sucede a título universal, en todo o en una cuota alícuota del patrimonio del causante; el colegatario sucede a título particular, en uno o varios bienes concretos determinados en el legado. Comparten el mismo mecanismo de derecho de acrecer, pero son categorías sucesorias distintas.
- Legado con partes separadas
- Si el testador asigna a cada legatario una parte propia y bien individualizada del mismo bien o de bienes distintos, no hay colegatarios en sentido técnico ni derecho de acrecer entre ellos: cada legatario tiene su porción propia desde el principio, y si uno no la recibe, esa parte no pasa a los demás sino que sigue las reglas generales de la sucesión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 987 del Código Civil dispone, en su literalidad, que «el derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos», la base legal directa de la figura del colegatario.
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Preguntas frecuentes sobre colegatario
¿Qué es un colegatario?
Cada uno de los legatarios a quienes el testador llama conjuntamente a un mismo legado sin asignarles partes separadas. El Código Civil les reconoce derecho de acrecer entre sí.
¿Qué pasa si uno de los colegatarios renuncia al legado?
Su parte acrece a los demás colegatarios, conforme al artículo 987 del Código Civil, que aplica a los legatarios el mismo derecho de acrecer previsto para los coherederos en el artículo 982.
¿El derecho de acrecer entre colegatarios es automático?
Sí, opera salvo que el testador haya dispuesto otra cosa -por ejemplo, un legatario sustituto- o haya asignado partes separadas e individualizadas a cada legatario, lo que excluye la figura del colegatario.
¿Cómo evita el testador el derecho de acrecer entre varios legatarios?
Asignando a cada uno una parte numéricamente fijada o un bien individualizado, según el criterio del artículo 983 del Código Civil, o previendo de forma expresa un sustituto para el caso de que alguno no llegue a recibir su legado.
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