Sociedad de personas que se asocian libremente para una actividad económica en común, con gestión democrática
Resumen rápido: La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas dirigidas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes, mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática, conforme al artículo 1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas.
Definición flash: Cooperativa: sociedad de personas que se asocian libremente para una actividad económica común, con gestión democrática (art. 1 Ley 27/1999).
Etiqueta lingüística
De "cooperar", del latín "cooperari" (obrar juntos). La denominación "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop." es de uso exclusivo por ley: ninguna otra sociedad puede emplearla en su nombre.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 1/2026, define la cooperativa como "una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades económicas, encaminadas a satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática". El apartado 3 exige que la denominación incluya "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop.", de uso exclusivo, y el apartado 4 permite que las cooperativas revistan la forma de primer o segundo grado.
Aplicación práctica
En la práctica española conviven cooperativas de muy distinto tipo bajo este mismo régimen general: de trabajo asociado (los propios socios son quienes trabajan en la empresa), agrarias, de viviendas, de consumidores y usuarios, de crédito o de enseñanza, entre otras. Todas comparten los rasgos que fija el artículo 1: adhesión y baja libres, propiedad conjunta de la empresa y gestión democrática, frente al criterio puramente capitalista de las sociedades de capital.
Contexto legal en España
El régimen general de la cooperativa se recoge en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, de ámbito estatal para las cooperativas que desarrollan su actividad en varias comunidades autónomas; para las de ámbito autonómico rige, en su caso, la legislación cooperativa propia de cada comunidad.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sociedad anónima o sociedad limitada
- En estas sociedades de capital, el peso de cada socio en las decisiones y en el reparto de beneficios depende de su participación en el capital social; en la cooperativa prima la gestión democrática y la persona del socio sobre su aportación económica.
- Asociación
- La asociación no tiene como fin desarrollar una actividad económica con y para sus socios ni repartir excedentes entre ellos; la cooperativa es una sociedad que sí desarrolla una empresa y organiza su actividad económica en beneficio de las personas socias.
Términos relacionados
Qué la distingue de una sociedad mercantil corriente
La diferencia no está en que tenga o no ánimo de lucro, sino en cómo se organiza: adhesión libre y baja voluntaria, propiedad conjunta y gestión democrática, con la participación económica de las personas socias como criterio rector.
Eso condiciona decisiones muy concretas: cómo se toman los acuerdos, cómo entra y sale un socio y cómo se reparte el resultado. Quien busca el reparto proporcional al capital debe saber que este no es el vehículo.
Bajo el mismo régimen conviven tipos muy distintos
De trabajo asociado, agrarias, de viviendas, de consumidores, de crédito o de enseñanza: todas comparten los rasgos básicos, pero sus reglas de funcionamiento y sus riesgos no se parecen.
Antes de constituir una conviene mirar además la normativa autonómica, porque la actividad puede quedar sujeta a la ley de la comunidad y no sólo a la estatal.
Dato de autoridad
El artículo 1.1 de la Ley de Cooperativas antepone la "gestión democrática" y la "participación económica de las personas socias" a cualquier otro criterio organizativo, y remite expresamente a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional como estándar de referencia del modelo.
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Preguntas frecuentes sobre cooperativa
¿Qué es una sociedad cooperativa?
Una sociedad constituida por personas que se asocian libremente, con baja voluntaria, para desarrollar una actividad económica común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática, según el artículo 1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas.
¿Puede una cooperativa dedicarse a cualquier actividad económica?
Sí. El artículo 1.2 de la Ley de Cooperativas permite organizar y desarrollar mediante una cooperativa cualquier actividad económica lícita.
¿Es obligatorio que el nombre de la sociedad incluya la palabra "cooperativa"?
Sí. La denominación debe incluir necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.", de uso exclusivo para este tipo de sociedades.
¿Hay una única ley de cooperativas en España?
La Ley 27/1999 es la norma estatal, pero varias comunidades autónomas tienen competencia y legislación propia sobre cooperativas que operan solo en su ámbito territorial, sin perjuicio de la norma estatal para las de ámbito superior.
Autoría y revisión editorial
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