Quien recibe un bien concreto de la herencia, sin heredar el patrimonio en su conjunto
Resumen rápido: El legatario es quien sucede al fallecido a título particular. El artículo 660 del Código Civil lo define por contraposición al heredero: «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular». El legatario no recibe el patrimonio del fallecido en su conjunto, sino un bien o derecho concreto que el testador le atribuye expresamente mediante un legado -un inmueble determinado, una cantidad de dinero, un usufructo, entre otros.
Definición flash: Quien sucede a título particular: recibe un bien o derecho concreto -un legado-, sin asumir, como regla general, las deudas de la herencia.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse «legatario» con «heredero», aunque en el uso coloquial se hable a veces de «herederos» para referirse a cualquier beneficiario de un testamento, incluidos los legatarios. La diferencia técnica -título particular frente a título universal- tiene consecuencias jurídicas reales, sobre todo en materia de responsabilidad por las deudas de la herencia.
Definición técnica
A diferencia del heredero, que sucede en el conjunto del patrimonio -activo y pasivo-, el legatario recibe solo el bien concreto legado, y como regla general no responde de las deudas de la herencia con su propio patrimonio: su posición es más limitada, pero también menos expuesta al riesgo de asumir un pasivo hereditario. El legado puede ser de cosa específica y determinada, de género, de cantidad, de crédito, o de otras modalidades que el propio Código Civil regula con detalle en su Título III, Capítulo II, Sección 10.ª.
Aplicación práctica
En la práctica, recibir un legado es normalmente más sencillo que aceptar una herencia como heredero: no exige una aceptación con las mismas cautelas frente al pasivo, porque el legatario no hereda deudas por el simple hecho de recibir el legado. Aun así, conviene comprobar si el testamento sujeta el legado a alguna carga o condición, y coordinar con los herederos la entrega efectiva del bien legado, que en ocasiones requiere su intervención o la del albacea.
Contexto legal en España
La distinción básica entre legatario y heredero la fija el artículo 660 del Código Civil, dentro de las disposiciones generales del Libro III, Título III. Las distintas clases de legados y su cumplimiento se desarrollan más adelante, en la Sección 10.ª ("De las mandas y legados") del Capítulo II del mismo Título.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Legatario y heredero
- El heredero sucede a título universal -todo el patrimonio, activo y pasivo-. El legatario sucede a título particular -un bien o derecho concreto-, y como regla general no asume las deudas de la herencia.
- Legatario y legitimario
- El legatario recibe solo lo que el testador decide dejarle mediante un legado. El legitimario tiene un derecho reconocido por ley a una porción mínima de la herencia -la legítima- con independencia de lo que diga el testamento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 660 del Código Civil distingue al legatario -sucesor a título particular- del heredero -sucesor a título universal-, distinción de la que se deriva que el legatario, a diferencia del heredero, no responde como regla general de las deudas de la herencia.
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Preguntas frecuentes sobre legatario
¿Qué es un legatario?
Quien sucede al fallecido a título particular, recibiendo un bien o derecho concreto -un legado- señalado en el testamento, según define el artículo 660 del Código Civil.
¿El legatario responde de las deudas del fallecido?
Como regla general no, a diferencia del heredero, que sucede en el patrimonio completo, incluidas las deudas.
¿Es lo mismo legatario que legitimario?
No. El legatario recibe solo lo que el testador le deja voluntariamente mediante un legado. El legitimario tiene un derecho mínimo garantizado por ley -la legítima-, con independencia de la voluntad del testador.
Autoría y revisión editorial
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