Artículo 15. Invenciones pertenecientes al empresario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. Las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario.
2. El autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.
Qué regula
Atribuye al empresario la titularidad de las invenciones que resultan de una actividad de investigación que constituye, explícita o implícitamente, el objeto del contrato del empleado (la llamada "invención de encargo" o "invención de servicio"). Como contrapartida, el empleado no tiene derecho a remuneración adicional por regla general, salvo la excepción cualificada del apartado 2: cuando su aportación personal y la importancia de la invención excedan de manera evidente de lo que cabría esperar del contenido de su contrato.
Cómo se aplica en la práctica
La excepción del apartado 2 ("compensación adicional equitativa") es objeto de litigios en departamentos de I+D cuando un investigador considera que su aportación fue excepcional respecto a lo pactado contractualmente: los tribunales valoran factores como el valor comercial de la invención, la magnitud de la aportación personal frente a la de otros medios de la empresa, y si el resultado supera claramente lo que el contrato de trabajo hacía razonable esperar.
Errores frecuentes
Asumir que cualquier invención realizada por un empleado durante su relación laboral pertenece automáticamente a la empresa sin verificar si formaba parte, explícita o implícitamente, del objeto de su contrato: si la investigación no era el objeto del contrato, se aplica el régimen distinto del art. 16 LP (invención perteneciente al empleado).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.