Comunitario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Adjetivo -hoy en retroceso frente a «de la Unión»- que designa lo perteneciente al Derecho de la Unión Europea, heredado de cuando esta se llamaba Comunidad Europea

Resumen rápido: Comunitario es el adjetivo que, en el lenguaje jurídico español, designa lo perteneciente al Derecho de la Unión Europea: «Derecho comunitario», «normativa comunitaria», «institución comunitaria». Procede de cuando la actual Unión Europea se llamaba Comunidad Económica Europea y luego Comunidad Europea, y aunque el Tratado de Lisboa de 2007 sustituyó formalmente esa denominación por «Unión Europea», el adjetivo «comunitario» se sigue usando con normalidad como sinónimo de «de la Unión» o «europeo», tanto en la doctrina como en resoluciones judiciales.

Definición flash: Adjetivo que designa lo perteneciente al Derecho de la Unión Europea; herencia de cuando esta se llamaba Comunidad Europea, sigue en uso como sinónimo de «de la Unión».

Etiqueta lingüística

El uso de «comunitario» sobrevive al cambio de nombre de la propia organización: tras el Tratado de Lisboa la denominación oficial es «Unión Europea» y «Derecho de la Unión», pero el adjetivo derivado de «Comunidad» -más corto y ya asentado- sigue empleándose con normalidad en la práctica jurídica y en la jurisprudencia española.

Definición técnica

Instituciones y principios centrales del ordenamiento de la Unión Europea se citan todavía con este adjetivo: así, la cuestión prejudicial -mecanismo por el que un órgano judicial nacional consulta al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión antes de resolver un litigio- y el efecto directo -el principio conforme al cual determinadas normas de ese Derecho despliegan eficacia inmediata dentro de los ordenamientos de los Estados miembros, invocable por los particulares ante sus propios tribunales- se conocen indistintamente como «cuestión prejudicial comunitaria» o «europea», y «efecto directo del Derecho comunitario» o «de la Unión».

Aplicación práctica

En un escrito procesal o en una resolución, «Derecho comunitario» y «Derecho de la Unión Europea» pueden usarse indistintamente sin que ello afecte a la validez del argumento: lo relevante es identificar con precisión la norma europea invocada -un Reglamento, una Directiva, el Tratado-, no la etiqueta adjetival que se le aplique.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de la Unión Europea
No hay diferencia de fondo: son dos formas de nombrar el mismo ordenamiento, la segunda es la denominación oficial vigente desde el Tratado de Lisboa, la primera es el uso heredado de la antigua Comunidad Europea.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han seguido utilizando la expresión «Derecho comunitario» en resoluciones posteriores a 2007, lo que confirma que el cambio de denominación institucional no arrastró un abandono paralelo en el uso jurídico del adjetivo derivado.

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Preguntas frecuentes sobre comunitario

¿Es incorrecto seguir diciendo «Derecho comunitario»?

No es incorrecto ni está obsoleto en la práctica: aunque la denominación oficial desde el Tratado de Lisboa es «Derecho de la Unión Europea», «comunitario» se sigue usando con normalidad como sinónimo, incluida la jurisprudencia.

¿De dónde viene el adjetivo «comunitario»?

De quien la Unión Europea se llamaba Comunidad Económica Europea y luego Comunidad Europea, denominaciones sustituidas formalmente en 2007.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comunitario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comunitario/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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