Adjetivo -hoy en retroceso frente a «de la Unión»- que designa lo perteneciente al Derecho de la Unión Europea, heredado de cuando esta se llamaba Comunidad Europea
Resumen rápido: Comunitario es el adjetivo que, en el lenguaje jurídico español, designa lo perteneciente al Derecho de la Unión Europea: «Derecho comunitario», «normativa comunitaria», «institución comunitaria». Procede de cuando la actual Unión Europea se llamaba Comunidad Económica Europea y luego Comunidad Europea, y aunque el Tratado de Lisboa de 2007 sustituyó formalmente esa denominación por «Unión Europea», el adjetivo «comunitario» se sigue usando con normalidad como sinónimo de «de la Unión» o «europeo», tanto en la doctrina como en resoluciones judiciales.
Definición flash: Adjetivo que designa lo perteneciente al Derecho de la Unión Europea; herencia de cuando esta se llamaba Comunidad Europea, sigue en uso como sinónimo de «de la Unión».
Etiqueta lingüística
El uso de «comunitario» sobrevive al cambio de nombre de la propia organización: tras el Tratado de Lisboa la denominación oficial es «Unión Europea» y «Derecho de la Unión», pero el adjetivo derivado de «Comunidad» -más corto y ya asentado- sigue empleándose con normalidad en la práctica jurídica y en la jurisprudencia española.
Definición técnica
Instituciones y principios centrales del ordenamiento de la Unión Europea se citan todavía con este adjetivo: así, la cuestión prejudicial -mecanismo por el que un órgano judicial nacional consulta al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión antes de resolver un litigio- y el efecto directo -el principio conforme al cual determinadas normas de ese Derecho despliegan eficacia inmediata dentro de los ordenamientos de los Estados miembros, invocable por los particulares ante sus propios tribunales- se conocen indistintamente como «cuestión prejudicial comunitaria» o «europea», y «efecto directo del Derecho comunitario» o «de la Unión».
Aplicación práctica
En un escrito procesal o en una resolución, «Derecho comunitario» y «Derecho de la Unión Europea» pueden usarse indistintamente sin que ello afecte a la validez del argumento: lo relevante es identificar con precisión la norma europea invocada -un Reglamento, una Directiva, el Tratado-, no la etiqueta adjetival que se le aplique.
Contexto legal en España
El cambio terminológico procede del Tratado de Lisboa (2007), que suprimió la Comunidad Europea como entidad jurídica distinta y la integró en la Unión Europea, dotada desde entonces de personalidad jurídica única. El adjetivo «comunitario», pese a ello, no ha caído en desuso en la práctica jurídica española.
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de la Unión Europea
- No hay diferencia de fondo: son dos formas de nombrar el mismo ordenamiento, la segunda es la denominación oficial vigente desde el Tratado de Lisboa, la primera es el uso heredado de la antigua Comunidad Europea.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han seguido utilizando la expresión «Derecho comunitario» en resoluciones posteriores a 2007, lo que confirma que el cambio de denominación institucional no arrastró un abandono paralelo en el uso jurídico del adjetivo derivado.
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Preguntas frecuentes sobre comunitario
¿Es incorrecto seguir diciendo «Derecho comunitario»?
No es incorrecto ni está obsoleto en la práctica: aunque la denominación oficial desde el Tratado de Lisboa es «Derecho de la Unión Europea», «comunitario» se sigue usando con normalidad como sinónimo, incluida la jurisprudencia.
¿De dónde viene el adjetivo «comunitario»?
De quien la Unión Europea se llamaba Comunidad Económica Europea y luego Comunidad Europea, denominaciones sustituidas formalmente en 2007.
Autoría y revisión editorial
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