Contratación pública, deportivo y comunitario en Almería.
Abogados de Derecho Comunitario
2 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si una norma o una resolución española te perjudica y crees que contradice el Derecho de la Unión, si quieres que el juzgado plantee una cuestión prejudicial, o si una directiva no se ha traspuesto en plazo, el trabajo rara vez consiste en ir a Europa: consiste en invocar la norma europea ante el juzgado de aquí. Aquí encontrarás cómo se hace valer el Derecho de la Unión ante los tribunales españoles, qué cabe reclamar cuando la ley interna lo contradice, los errores que hacen fracasar el intento y los despachos especializados en Derecho de la Unión Europea de tu provincia.
Ver los despachos especializados en Derecho de la Unión EuropeaErrores que hacen fracasar el intento
El derecho comunitario —hoy Derecho de la Unión Europea— es el ordenamiento propio de la Unión, que no funciona como un tratado internacional cualquiera: sus normas se aplican dentro de España y las aplican los jueces españoles, no sólo el Tribunal de Justicia. De ahí que el trabajo del área rara vez consista en «ir a Europa»: consiste en invocar la norma europea ante el juzgado de aquí, y en saber qué ocurre cuando la ley española la contradice.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
24 áreas desde 2001 en Alcobendas: laboral, despidos y seguros.
En qué consiste
La puerta de entrada es constitucional. El artículo 93 de la Constitución permite que una ley orgánica autorice la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, y encomienda a las Cortes Generales o al Gobierno la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones de los organismos supranacionales. El artículo 96 añade la regla general: los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
Quién aplica ese Derecho lo dice la Ley Orgánica del Poder Judicial sin rodeos: los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Y cuando el tribunal decide preguntar al Tribunal de Justicia, la misma norma fija la forma: mediante auto y previa audiencia de las partes. Ese detalle procesal es el que suele decidir si una cuestión prejudicial se plantea o se queda en un escrito de parte, porque el planteamiento no lo pide el abogado, lo acuerda el tribunal.
Cuando el daño ya se ha producido porque se aplicó una ley española contraria al Derecho de la Unión, la vía es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. La Ley 40/2015 la admite expresamente, pero con requisitos exigentes: hace falta haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño, habiendo alegado ya entonces la infracción del Derecho de la Unión, y que la norma europea tuviera por objeto conferir derechos a los particulares.
Cuándo necesitas un abogado de derecho comunitario
- Una norma o una resolución española te perjudica y crees que contradice el Derecho de la Unión.
- Quiere que el juzgado plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
- Una directiva no se ha traspuesto en plazo y quieres invocarla frente a la Administración.
- Ha ganado una sentencia del Tribunal de Justicia y necesita traducirla en una reclamación aquí.
- Reclama al Estado por los daños causados por una ley declarada contraria al Derecho de la Unión.
- Ejerce derechos de ciudadanía europea —residencia, libre circulación— y encuentra obstáculos.
Tipos de asunto
Invocar el Derecho de la Unión ante el juzgado español
Una norma o una resolución española perjudica al cliente y se entiende contraria al Derecho de la Unión. El ordenamiento de la Unión se aplica dentro de España y lo aplican los jueces españoles, no sólo el Tribunal de Justicia, así que el trabajo consiste en invocar la norma europea ante el juzgado de aquí. El marco constitucional de entrada es el artículo 93 de la Constitución, que permite que una ley orgánica autorice la celebración de los tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Alegarlo tarde o en abstracto es la causa más frecuente de que no se examine.
Cuestión prejudicial
Petición de que el juzgado plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. La cuestión la plantea el órgano judicial, no la parte: lo que hace el abogado es justificar por qué la duda es relevante y necesaria para resolver el caso. Preparar bien esa justificación es todo el trabajo del bloque.
Directiva no traspuesta en plazo
Una directiva no se ha traspuesto y el cliente quiere invocarla frente a la Administración. La posibilidad de invocarla no es automática ni igual frente a cualquier sujeto: depende de la naturaleza de la disposición y de frente a quién se hace valer. Comprobarlo antes evita construir una reclamación sobre una base que no sostiene.
Ejecutar aquí una sentencia europea
El cliente tiene una sentencia del Tribunal de Justicia y necesita traducirla en una reclamación en España. Una sentencia europea no se ejecuta por sí sola en el asunto particular: hay que llevarla al cauce interno que corresponda, y ese cauce tiene sus propios requisitos y su propio momento. Identificarlo es la diferencia entre una resolución favorable y un papel.
Reclamación al Estado y derechos de ciudadanía
Daños causados por una ley declarada contraria al Derecho de la Unión, y obstáculos al ejercicio de la residencia o la libre circulación. La reclamación de responsabilidad al Estado tiene su propio procedimiento y no se confunde con el recurso contra el acto que aplicó la ley: son dos vías distintas, con requisitos y plazos propios, y acudir a una no sustituye a la otra. Los obstáculos al ejercicio de la residencia o la libre circulación se combaten frente al acto concreto que los impone, y ahí la comprobación previa es qué derecho se está ejerciendo y frente a quién.
Cómo funciona el proceso
- Identificar la norma europea aplicable y qué derecho confiere. No basta con que exista una norma de la Unión sobre la materia: hay que localizar la disposición concreta y qué derecho reconoce al particular. De eso depende todo lo demás, incluida una eventual reclamación de daños.
- Alegarla ante el tribunal español desde el principio. Los jueces españoles aplican el Derecho de la Unión conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La alegación se hace en el procedimiento interno, y hacerla tarde cierra puertas que después no se reabren.
- Pedir el planteamiento de la cuestión prejudicial. La decisión de plantearla es del tribunal, no de la parte. Se acuerda mediante auto y previa audiencia de las partes, de modo que el escrito debe darle al juzgado la duda interpretativa formulada, no sólo la queja.
- Esperar el pronunciamiento y aplicarlo al caso. La respuesta del Tribunal de Justicia vuelve al procedimiento de origen. La sentencia se dicta ya con esa interpretación, y es ahí donde el asunto se gana o se pierde.
- Si el daño viene de la ley: responsabilidad del Estado legislador. Se reclama en vía administrativa, con el plazo contado desde la publicación de la sentencia que declara la norma contraria al Derecho de la Unión, y con el límite temporal de daños que fija la propia ley.
Plazos
Aquí conviven dos relojes que no se parecen. El del procedimiento interno es el ordinario: los plazos de recurso de cada orden jurisdiccional siguen corriendo aunque el asunto tenga dimensión europea, y perderlos deja sin vehículo la mejor de las alegaciones. El segundo reloj es el de la reclamación al Estado: cuando el daño deriva de aplicar una norma declarada contraria al Derecho de la Unión, el derecho a reclamar prescribe al año de la publicación de esa sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso. Y hay un límite adicional que sorprende a quien llega tarde: sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esa sentencia, salvo que ella misma disponga otra cosa.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Reclamar al Estado por daños de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión | 1 año desde la publicación de la sentencia en el BOE o en el DOUEart. 67.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
| Daños indemnizables en esa reclamación, hacia atrás | Los producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia, salvo que ella disponga otra cosaart. 34.1 LRJSP (se abre en una pestaña nueva) |
| Responsabilidad patrimonial ordinaria por el funcionamiento de un servicio público | 1 año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivoart. 67.1 LPAC (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso que agota la vía administrativa | 2 mesesart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Plantear una cuestión prejudicial no tiene coste propio: se solicita dentro del procedimiento que ya está en marcha y la decisión de elevarla corresponde al órgano judicial. Lo que sí cuesta es preparar la argumentación, que es un trabajo específico y se suma al del asunto principal. Cuenta también con el efecto del calendario: si el juzgado plantea la cuestión, el procedimiento queda suspendido hasta que se resuelve, y esa espera tiene un coste que conviene anticipar. En reclamaciones por directivas no traspuestas o por infracción del Derecho de la Unión, pide que te expliquen qué vía se sigue y ante quién, porque cada una tiene su propio gasto.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- La resolución o el acto español que te perjudica, íntegro y con su motivación
- El expediente administrativo completo, si ya se ha pedido, y el pie de recurso de cada resolución
- Los escritos de alegaciones ya presentados, para saber qué está dicho y qué no
- La norma europea concreta en la que se apoya, con la versión aplicable en la fecha de los hechos
- La documentación económica del perjuicio, ordenada por conceptos y con sus justificantes, si va a reclamarse
- Cualquier resolución, propia o ajena, dictada sobre un caso equivalente, aquí o en otro Estado
Normativa aplicable
- Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 93
Mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, correspondiendo a las Cortes Generales o al Gobierno garantizar su cumplimiento y el de las resoluciones de los organismos supranacionales. - Constitución Española (se abre en una pestaña nueva), art. 96
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno, y sólo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en ellos o según el Derecho internacional. - Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (se abre en una pestaña nueva), art. 4 bis
Los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y cuando decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán conforme a esa jurisprudencia y, en todo caso, mediante auto y previa audiencia de las partes. - Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (se abre en una pestaña nueva), art. 21
Los tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, a las normas de la Unión Europea y a las leyes españolas. - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 32
Admite la responsabilidad del Estado legislador cuando los daños derivan de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, siempre que el particular haya obtenido sentencia firme desestimatoria habiendo alegado ya esa infracción y que la norma europea tenga por objeto conferir derechos a los particulares. - Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 34
En esos supuestos son indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia que declara el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), art. 67
En los casos de responsabilidad patrimonial del artículo 32.4 y 32.5 de la Ley 40/2015, el derecho a reclamar prescribe al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 46
Fija en dos meses el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al acto expreso que pone fin a la vía administrativa, y en seis meses el cómputo desde el acto presunto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a Luxemburgo para invocar el Derecho de la Unión?
No. Lo aplican los tribunales españoles, y la Ley Orgánica del Poder Judicial les obliga a hacerlo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El asunto se plantea aquí.
¿Puedo pedir yo que se plantee una cuestión prejudicial?
Puede pedirlo, pero la decisión es del tribunal. Cuando decide plantearla, lo hace mediante auto y previa audiencia de las partes. Por eso el escrito debe formular la duda interpretativa, no sólo discrepar de la resolución.
Una ley española me ha perjudicado y luego se declaró contraria al Derecho de la Unión. ¿Puedo reclamar?
Es posible, por responsabilidad del Estado legislador, pero se exige haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño habiendo alegado ya entonces esa infracción, y que la norma europea confiriera derechos a los particulares.
¿Cuánto tiempo tengo para esa reclamación?
Un año desde la publicación de la sentencia en el BOE o en el DOUE, según el caso. Y sólo son indemnizables los daños de los cinco años anteriores a esa publicación, salvo que la sentencia diga otra cosa.
¿Qué pasa si España no traspone una directiva a tiempo?
El incumplimiento no deja al particular sin defensa: puede invocarse la norma europea ante el tribunal español, que debe aplicarla conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El alcance concreto depende de la disposición de que se trate y de a quién se oponga.
Términos de derecho comunitario explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho comunitario, y por qué.
- Guardarse el argumento europeo para el final. La infracción del Derecho de la Unión hay que alegarla en el procedimiento donde se produce el daño. Si después se reclama al Estado, se exige haberla alegado ya entonces.
- Pedir la cuestión prejudicial como si fuera un recurso. No es un recurso de parte: la acuerda el tribunal por auto, previa audiencia. Un escrito que sólo discrepa de la sentencia rara vez consigue que se plantee.
- Descuidar los plazos internos por tener razón en el fondo. Los plazos de recurso españoles corren igual. Una alegación europea impecable no sirve si el acto ha quedado firme.
- Contar el año de la reclamación desde la sentencia y no desde su publicación. El día inicial es la publicación en el BOE o en el DOUE, y el límite de daños se cuenta también desde esa fecha, no desde el día del perjuicio.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho comunitario: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- El reglamento europeo y la directiva
- El reglamento se aplica tal cual en todos los Estados; la directiva fija un resultado y cada Estado la traspone a su derecho interno. Por eso ante una directiva la pregunta útil no es qué dice, sino cómo se traspuso aquí y si se hizo en plazo, porque de eso depende lo que puedes invocar.
- La cuestión prejudicial y un recurso
- La cuestión prejudicial no es una instancia más ni te resuelve a ti el asunto: es una pregunta que el órgano judicial dirige al Tribunal de Justicia sobre cómo interpretar el Derecho de la Unión. La plantea el juez, no la parte, y mientras se resuelve el procedimiento queda suspendido.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- El primero interpreta el Derecho de la Unión y trabaja con los jueces nacionales; el segundo resuelve demandas por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y exige haber agotado antes la vía interna. Son instituciones distintas, con requisitos distintos, y equivocarse cuesta el asunto entero.
- Que una norma europea te ampare y poder invocarla directamente
- Una previsión europea puede reconocerte algo y aun así no ser directamente invocable frente a un particular, según su naturaleza y su grado de concreción. Esa diferencia decide contra quién puedes dirigirte y qué tienes que pedir, y explica que dos asuntos parecidos terminen distinto.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Una norma o una resolución española te perjudica y crees que choca con el Derecho de la Unión.. No hay que ir a Luxemburgo para invocarlo: los jueces españoles aplican el Derecho de la Unión, y el argumento se plantea en el procedimiento que ya se tiene. Lo que decide si prospera es haberlo alegado bien y a tiempo, con la norma europea concreta y la jurisprudencia que la interpreta, en vez de como una invocación genérica al final del escrito.
- Quiere que el juzgado pregunte al Tribunal de Justicia antes de resolver.. La cuestión prejudicial la plantea el órgano judicial, no la parte, así que el trabajo consiste en darle hecho lo que necesita: por qué la interpretación europea es dudosa, por qué de ella depende el fallo y con qué redacción preguntarlo. Una petición sin ese trabajo se deniega en dos líneas, y con él se convierte en la vía que cambia el asunto.
- Una directiva que te beneficia no se ha traspuesto, o se ha traspuesto mal.. En determinadas condiciones puede invocarse igualmente frente a la Administración, y ésa es la discusión técnica del asunto: si la disposición reúne las características que lo permiten y frente a quién se está reclamando. No vale para todos los casos ni frente a cualquiera, y confundir el supuesto es lo que hace perder reclamaciones que eran ganables.
- Reclamas al Estado por los daños que te ha causado una norma contraria al Derecho de la Unión.. Es una vía exigente: hay que acreditar la infracción, el daño y la relación entre ambos, y el expediente se sostiene sobre documentación económica bien construida, no sobre el argumento jurídico solo. También es una vía con plazos propios que corren aunque el asunto europeo siga abierto, de modo que conviene mirar el calendario desde el primer día.
La primera consulta
Qué llevar
- La resolución, norma o acto español que te perjudica, completo
- El escrito de la Administración con su motivación y su pie de recurso
- La documentación económica del perjuicio, si va a reclamarse
- Lo que ya haya alegado en el procedimiento y en qué fase está
- Cualquier resolución europea o nacional que creas aplicable a tu caso
Qué te preguntarán
- En qué fase está el procedimiento español y si aún cabe alegar
- Qué norma europea cree que se está incumpliendo y en qué punto concreto
- Si el problema es con la Administración o con un particular: no da lo mismo
- Si hay otras personas o empresas en tu misma situación
- Qué perjuicio económico puede acreditar y con qué documentos
Qué deberías preguntar tú
- ¿Se puede plantear ya en mi procedimiento o hay que esperar a otra instancia?
- ¿Merece la pena pedir que el juez plantee la cuestión y qué retraso supone?
- ¿La norma europea es invocable en mi caso concreto o no?
- ¿Qué plazos corren mientras tanto y cuál vence antes?
- Si reclamo al Estado, ¿qué tengo que acreditar y con qué documentación?
Cómo elegir abogado de derecho comunitario
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que trabaje dentro de tu procedimiento español, no sólo en Luxemburgo
- El Derecho de la Unión lo aplican los jueces españoles, así que la mayoría de los asuntos se ganan alegándolo bien en el propio pleito. Un enfoque que aplace todo a una instancia europea suele significar años de espera para algo que podía plantearse ya.
- Que sepa dejarle al juez la cuestión prejudicial redactada
- La plantea el órgano judicial, no la parte, de modo que el trabajo consiste en darle hecho por qué la duda es relevante, por qué de ella depende el fallo y con qué palabras preguntarlo. Una petición sin ese trabajo se deniega en dos líneas.
- Que maneje jurisprudencia europea actualizada y no manuales
- En esta materia la interpretación se mueve deprisa y una resolución reciente puede cambiar por completo el planteamiento. Trabajar con doctrina de hace unos años es el error más frecuente y el que menos se nota hasta que llega la resolución.
- Que distinga cuándo una norma europea es invocable y cuándo no
- No todo lo que dice una directiva puede alegarse en cualquier caso ni frente a cualquiera, y confundir el supuesto hace perder reclamaciones que eran ganables. Es el análisis técnico que separa este trabajo de una invocación genérica.
- Que sepa construir el daño económico si se reclama al Estado
- Estas reclamaciones se pierden más por el expediente económico que por el argumento jurídico: hay que acreditar el perjuicio y su relación con la infracción, con documentación ordenada. Un despacho que sólo aporta el razonamiento deja el asunto a medias.
Justicia gratuita
Cuando el asunto cruza una frontera dentro de la Unión Europea, la ley prevé un supuesto propio que conviene no confundir con el general: en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a las personas físicas contempladas en el capítulo VIII de la propia ley, y en los términos que ese capítulo establece. Es decir, existe un régimen específico y hay que mirarlo antes de dar por hecho que se aplica sin más lo previsto para los pleitos internos. Fuera de ese supuesto rige la regla general: el derecho se reconoce a los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ese criterio se concreta en carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo, la defensa y la representación y la exención de tasas y depósitos. Si su asunto es transfronterizo, dígalo al solicitarlo: cambia el régimen aplicable.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Haga constar expresamente que se trata de un litigio transfronterizo en materia civil o mercantil, porque para ese caso la ley tiene un capítulo propio.
Base legal: Artículo 2, letras a) y f), de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.