Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.

3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona física sin actividad empresarial ser declarada en concurso?

Sí, el art. 1 no distingue entre deudor empresario y consumidor; cualquier persona natural o jurídica puede ser declarada en concurso si concurre el presupuesto objetivo de insolvencia del art. 2.

¿Puede un ayuntamiento ser declarado en concurso?

No. El art. 1.3 excluye expresamente a las entidades de la organización territorial del Estado y a los organismos públicos, con independencia de su situación económica.

Términos del diccionario relacionados

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