Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).Citado en 2 páginas del portal
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define quién puede ser declarado en concurso: cualquier deudor, persona natural o jurídica, sea o no empresario. Excluye expresamente a las entidades de la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público, que nunca pueden ser declarados en concurso, y remite a los deudores del libro tercero a su régimen propio y exclusivo.
Cómo se aplica en la práctica
Es el primer filtro que examina el juzgado al admitir cualquier solicitud: comprobar que el solicitado es un sujeto de derecho privado con patrimonio propio. Se aplica igual a un gran grupo empresarial que a una persona física consumidora, incluido el concurso de persona natural ligado a la "segunda oportunidad".
Errores frecuentes
Pensar que solo las empresas pueden concursar: el TRLC unificó el régimen del concurso de persona física y de empresa, sin proceso separado. Y dirigir un concurso contra un ente público (ayuntamiento, organismo autónomo), que la ley excluye de raíz con independencia de su situación económica real.
¿Puede una persona física sin actividad empresarial ser declarada en concurso?
Sí, el art. 1 no distingue entre deudor empresario y consumidor; cualquier persona natural o jurídica puede ser declarada en concurso si concurre el presupuesto objetivo de insolvencia del art. 2.
¿Puede un ayuntamiento ser declarado en concurso?
No. El art. 1.3 excluye expresamente a las entidades de la organización territorial del Estado y a los organismos públicos, con independencia de su situación económica.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.