El contrato con consumidores celebrado sin presencia física simultánea, mediante técnicas de comunicación a distancia
Resumen rápido: El contrato a distancia es, conforme al artículo 92 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), el contrato celebrado con consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor, utilizando exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración de este.
Definición flash: Es contrato a distancia el celebrado con consumidores en un sistema organizado de venta a distancia, sin presencia física simultánea, usando técnicas como Internet, correo postal, teléfono o fax (art. 92 TRLGDCU).
Etiqueta lingüística
La definición legal exige un "sistema organizado" de venta a distancia: no basta con que, de forma puntual y aislada, un empresario y un consumidor cierren un contrato por teléfono o correo electrónico sin presencia física; es preciso que el empresario tenga organizada su actividad comercial, con carácter habitual, para contratar a distancia.
Definición técnica
El artículo 92.1 del TRLGDCU enumera, sin carácter exhaustivo, técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax. El artículo 92.2 extiende el régimen de este título -pensado en origen para los contratos a distancia- a determinados contratos celebrados FUERA del establecimiento mercantil aunque haya presencia física simultánea: los celebrados en un lugar distinto al establecimiento del empresario; aquellos en que el consumidor hizo una oferta en esas mismas circunstancias; los celebrados en el propio establecimiento o por cualquier medio a distancia inmediatamente después de un contacto personal fuera de él; y los celebrados durante una excursión organizada por el empresario para promocionar y vender sus productos o servicios. El artículo 92.4 establece una presunción favorable al consumidor: todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.
Aplicación práctica
En la práctica, esta definición es la que determina si una compra por Internet, por teléfono o por catálogo goza de las garantías reforzadas del TRLGDCU para los contratos a distancia -entre ellas el derecho de desistimiento de catorce días naturales-: basta con que el empresario tenga organizada esa forma de venta y que no haya existido presencia física simultánea con el consumidor en el momento de contratar.
Contexto legal en España
El contrato a distancia se regula en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que abre el Título III dedicado a los contratos a distancia y a los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato fuera del establecimiento
- El contrato fuera del establecimiento (art. 92.2 TRLGDCU) puede celebrarse CON presencia física simultánea, pero en un lugar distinto al establecimiento del empresario. El contrato a distancia (art. 92.1) se define precisamente por la AUSENCIA de presencia física simultánea, mediante técnicas de comunicación a distancia.
- Comercio electrónico
- El comercio electrónico regula las obligaciones de información y contratación por medios electrónicos con cualquier destinatario. El contrato a distancia del TRLGDCU es una categoría más amplia -incluye también teléfono, fax o correo postal- y solo protege a CONSUMIDORES y usuarios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 92.4 del TRLGDCU presume que «todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario».
Preguntas frecuentes sobre contrato a distancia
¿Una compra puntual por teléfono a un vendedor que normalmente solo vende en tienda física es un contrato a distancia?
No necesariamente: el artículo 92.1 TRLGDCU exige que exista un sistema ORGANIZADO de venta o prestación de servicios a distancia, no basta una operación aislada fuera de la forma habitual de contratar del empresario.
¿Se aplican las mismas reglas a un contrato firmado durante una excursión promocional organizada por la empresa?
Sí. El artículo 92.2.d) del TRLGDCU extiende expresamente el régimen de los contratos a distancia y fuera de establecimiento a los contratos celebrados durante excursiones organizadas por el empresario para promocionar y vender sus productos o servicios.
Autoría y revisión editorial
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