Contrato a distancia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El contrato con consumidores celebrado sin presencia física simultánea, mediante técnicas de comunicación a distancia

Resumen rápido: El contrato a distancia es, conforme al artículo 92 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), el contrato celebrado con consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor, utilizando exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración de este.

Definición flash: Es contrato a distancia el celebrado con consumidores en un sistema organizado de venta a distancia, sin presencia física simultánea, usando técnicas como Internet, correo postal, teléfono o fax (art. 92 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

La definición legal exige un "sistema organizado" de venta a distancia: no basta con que, de forma puntual y aislada, un empresario y un consumidor cierren un contrato por teléfono o correo electrónico sin presencia física; es preciso que el empresario tenga organizada su actividad comercial, con carácter habitual, para contratar a distancia.

Definición técnica

El artículo 92.1 del TRLGDCU enumera, sin carácter exhaustivo, técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax. El artículo 92.2 extiende el régimen de este título -pensado en origen para los contratos a distancia- a determinados contratos celebrados FUERA del establecimiento mercantil aunque haya presencia física simultánea: los celebrados en un lugar distinto al establecimiento del empresario; aquellos en que el consumidor hizo una oferta en esas mismas circunstancias; los celebrados en el propio establecimiento o por cualquier medio a distancia inmediatamente después de un contacto personal fuera de él; y los celebrados durante una excursión organizada por el empresario para promocionar y vender sus productos o servicios. El artículo 92.4 establece una presunción favorable al consumidor: todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.

Aplicación práctica

En la práctica, esta definición es la que determina si una compra por Internet, por teléfono o por catálogo goza de las garantías reforzadas del TRLGDCU para los contratos a distancia -entre ellas el derecho de desistimiento de catorce días naturales-: basta con que el empresario tenga organizada esa forma de venta y que no haya existido presencia física simultánea con el consumidor en el momento de contratar.

Qué no es / diferencias clave

Contrato fuera del establecimiento
El contrato fuera del establecimiento (art. 92.2 TRLGDCU) puede celebrarse CON presencia física simultánea, pero en un lugar distinto al establecimiento del empresario. El contrato a distancia (art. 92.1) se define precisamente por la AUSENCIA de presencia física simultánea, mediante técnicas de comunicación a distancia.
Comercio electrónico
El comercio electrónico regula las obligaciones de información y contratación por medios electrónicos con cualquier destinatario. El contrato a distancia del TRLGDCU es una categoría más amplia -incluye también teléfono, fax o correo postal- y solo protege a CONSUMIDORES y usuarios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 92.4 del TRLGDCU presume que «todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario».

Preguntas frecuentes sobre contrato a distancia

¿Una compra puntual por teléfono a un vendedor que normalmente solo vende en tienda física es un contrato a distancia?

No necesariamente: el artículo 92.1 TRLGDCU exige que exista un sistema ORGANIZADO de venta o prestación de servicios a distancia, no basta una operación aislada fuera de la forma habitual de contratar del empresario.

¿Se aplican las mismas reglas a un contrato firmado durante una excursión promocional organizada por la empresa?

Sí. El artículo 92.2.d) del TRLGDCU extiende expresamente el régimen de los contratos a distancia y fuera de establecimiento a los contratos celebrados durante excursiones organizadas por el empresario para promocionar y vender sus productos o servicios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato a distancia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contrato-a-distancia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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