Artículo 92. Ámbito de aplicación de los contratos a distancia y fuera de establecimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de marzo de 2014
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
2. Las disposiciones de este título serán también de aplicación a los siguientes contratos celebrados con consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil:
a) Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario.
d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 y del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en este título, serán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor y usuario.
4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de marzo de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Delimita el ámbito de aplicación del régimen reforzado de protección para contratos a distancia (comercio electrónico, venta telefónica) y para contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, en sus distintas modalidades: presencia física fuera de tienda, oferta iniciada en esas circunstancias, contratación inmediatamente posterior a un contacto personal fuera del establecimiento, o durante excursiones comerciales organizadas para vender.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto clave para determinar si un contrato de compraventa online, telefónico, o cerrado en el domicilio del consumidor (venta a domicilio, ferias de "excursión comercial") queda sujeto al régimen reforzado de información precontractual y al derecho de desistimiento de catorce días de los artículos siguientes: la clave es la ausencia de presencia simultánea en el establecimiento habitual del empresario en el momento decisivo de la contratación.
Errores frecuentes
Excluir del régimen de contratos a distancia una compra realizada con el vendedor presente físicamente pero fuera de su establecimiento mercantil habitual (por ejemplo, en el domicilio del consumidor o en una feria comercial): el apartado 2 extiende expresamente este régimen a esos supuestos, no solo a las compras online o telefónicas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.