Contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La venta a domicilio, en la calle o en una excursión organizada: presencia física del vendedor, pero fuera de su local

Resumen rápido: El contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil es, conforme al artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aquel en el que empresario y consumidor están físicamente presentes de forma simultánea en un lugar distinto del establecimiento del empresario -a domicilio, en la calle, en el lugar de trabajo del consumidor o en una excursión organizada con fin promocional-, y al que la ley extiende las mismas protecciones que a los contratos a distancia: información precontractual reforzada y derecho de desistimiento.

Definición flash: Contrato con el vendedor presente pero fuera de su local -a domicilio, en la calle-. Mismas protecciones que la venta a distancia (art. 92.2 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

El TRLGDCU no habla de "venta a domicilio" -expresión coloquial que solo cubre uno de los supuestos-, sino de contrato "celebrado fuera del establecimiento mercantil": una categoría legal más amplia que incluye también la oferta hecha por el propio consumidor en esas circunstancias, el contrato firmado en el local del empresario inmediatamente después de un contacto personal fuera de él, y la contratación en una excursión organizada con fines de promoción y venta.

Definición técnica

El artículo 92.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios extiende el régimen de esta modalidad contractual a cuatro supuestos: a) contratos celebrados con presencia física simultánea de empresario y consumidor en un lugar distinto al establecimiento mercantil; b) contratos en los que el consumidor ha realizado una oferta en esas mismas circunstancias; c) contratos celebrados en el establecimiento del empresario o a distancia inmediatamente después de un contacto personal e individual con el consumidor fuera de dicho establecimiento; y d) contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario para promocionar y vender productos o servicios. El apartado 4 del mismo artículo establece una presunción favorable al consumidor: todo contrato u oferta celebrado fuera del establecimiento se presume sometido a este régimen, correspondiendo al empresario probar lo contrario. El artículo 93 excluye de este régimen determinados contratos -servicios sociales, servicios sanitarios, juegos de azar, servicios financieros, inmuebles, viajes combinados, aprovechamiento por turno, contratos ante fedatario público, suministro habitual de alimentos a domicilio, transporte de pasajeros, máquinas expendedoras y ventas judiciales, entre otros-. El artículo 97 impone al empresario un deber reforzado de información precontractual -veintiún extremos, desde el precio total hasta la existencia de garantías comerciales y servicios posventa-, con atención especial cuando el consumidor sea una persona consumidora vulnerable. El artículo 99 añade exigencias formales propias de esta modalidad: la información debe entregarse en papel o, si el consumidor lo acepta, en otro soporte duradero, redactada al menos en castellano.

Aplicación práctica

La consecuencia práctica más importante de calificar un contrato como "celebrado fuera del establecimiento" es que activa el derecho de desistimiento de catorce días naturales, igual que en la venta a distancia, aunque aquí sí hubo presencia física del vendedor -lo que distingue esta figura de una compra ordinaria en tienda, donde ese derecho no existe salvo que la propia empresa lo conceda voluntariamente-. El artículo 100 TRLGDCU sanciona el incumplimiento del deber de entregar copia del contrato o su confirmación con una nulidad que solo puede invocar el consumidor -nunca el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivamente imputable al propio consumidor-, lo que en la práctica coloca toda la carga de la corrección formal del contrato sobre quien vende. Es habitual encontrar esta figura en la venta puerta a puerta, en captadores en la calle o centros comerciales, y en presentaciones comerciales organizadas -turismo vacacional, productos de salud o menaje-, siempre que el cierre de la venta se produzca fuera del local habitual del vendedor.

Qué no es / diferencias clave

Contrato a distancia
En el contrato a distancia no hay presencia física simultánea de empresario y consumidor en ningún momento de la celebración -se contrata por internet, teléfono o correo-. En el contrato fuera del establecimiento sí la hay, solo que en un lugar distinto al local habitual del empresario. Comparten régimen de información y desistimiento, pero se activan por supuestos de hecho distintos.
Compra ordinaria en el establecimiento del empresario
Adquirir un producto dentro de la tienda o local habitual del vendedor no genera, por sí solo, ningún derecho legal de desistimiento: el consumidor tuvo la oportunidad de examinar el producto con calma antes de decidir. Solo cuando el cierre de la venta ocurre fuera de ese local -o inmediatamente después de un contacto iniciado fuera de él- se activa este régimen reforzado.

Términos relacionados

Por qué la ley protege más aquí

El supuesto de partida es el consumidor sorprendido fuera del comercio —en su casa, en la calle, en una excursión organizada—, sin posibilidad de comparar ni de meditar la decisión.

Esa falta de reflexión es lo que justifica el refuerzo: información previa en papel o soporte duradero y un derecho de desistimiento que el empresario debe explicar. Cuando la venta ocurre en esas circunstancias, conviene comprobar si se entregó esa información antes de dar nada por cerrado.

Lo primero que hay que mirar es el documento

El empresario debe entregar copia del contrato firmado y el formulario de desistimiento. Si no lo hizo, el plazo para desistir se amplía mucho más allá del ordinario, y eso cambia por completo la posición de quien contrató.

Por eso, ante una compra a domicilio de la que uno se arrepiente, la pregunta útil no es cuánto tiempo ha pasado, sino qué papeles se entregaron ese día. Muchas reclamaciones que parecen fuera de plazo no lo están.

Dato de autoridad

El artículo 92.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios invierte la carga de la prueba a favor del consumidor: "Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario" -quien vende fuera de su local parte, legalmente, de la presunción de que debe cumplir este régimen reforzado.

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Preguntas frecuentes sobre contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil

¿Un vendedor que me visita en casa está sujeto a reglas especiales?

Sí. Conforme al artículo 92.2 TRLGDCU, un contrato firmado con el vendedor presente físicamente pero fuera de su establecimiento -a domicilio, en la calle o en el lugar de trabajo- se somete al mismo régimen protector que la venta a distancia, incluido el derecho a desistir en catorce días.

¿Qué pasa si el vendedor no me entrega copia del contrato firmado?

El artículo 100 TRLGDCU permite anular el contrato a instancia del consumidor si no se le facilitó la copia firmada o su confirmación. Esa nulidad solo puede alegarla el consumidor, nunca el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivamente atribuible al propio consumidor.

¿Toda venta fuera de una tienda entra en este régimen?

No todas: el artículo 93 TRLGDCU excluye, entre otros, los contratos de servicios financieros, inmuebles, viajes combinados, suministro habitual de alimentos a domicilio o los celebrados ante fedatario público. Fuera de esas excepciones, el artículo 92.4 presume que el régimen se aplica, correspondiendo al empresario probar lo contrario.

¿Tengo que pagar si me atienden en la calle y firmo en la tienda poco después?

Ese supuesto está expresamente incluido en el artículo 92.2.c) TRLGDCU: si el contrato se celebra en el establecimiento o a distancia inmediatamente después de un contacto personal e individual fuera de él, se aplican igualmente las protecciones de esta figura, incluido el derecho de desistimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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