Culpa in eligendo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La responsabilidad por haber elegido mal a quien causó el daño

Resumen rápido: Culpa in eligendo es la culpa por una elección negligente: la responsabilidad que recae sobre quien eligió a la persona que causó el daño, cuando esa elección fue descuidada —encomendar una tarea a alguien inidóneo o poco fiable—. Junto a la culpa in vigilando, es uno de los fundamentos clásicos de la responsabilidad por hecho ajeno del artículo 1903 del Código Civil.

Definición flash: Culpa in eligendo es la responsabilidad por haber elegido mal a quien causó el daño, como el empresario que encomendó la tarea a un dependiente inidóneo.

Etiqueta lingüística

Locución latina que significa «culpa en la elección» (de culpa, «culpa», e in eligendo, «en el elegir»). Forma pareja con la culpa in vigilando, culpa en la vigilancia. Ambas explican el porqué de responder por los daños de otro. Es un tecnicismo del Derecho de la responsabilidad civil.

Definición técnica

Técnicamente, la culpa in eligendo es un título de imputación de la responsabilidad por hecho ajeno: se responde del daño causado por otro porque hubo negligencia al elegirlo o encomendarle la actividad. Opera señaladamente en la responsabilidad del empresario del artículo 1903 del Código Civil por los daños de sus dependientes: se presume que, si el dependiente dañó, la empresa lo eligió o encomendó la tarea sin la diligencia debida. Como en la culpa in vigilando, el precepto admite exoneración probando toda la diligencia de un buen padre de familia, pero la jurisprudencia ha objetivado la responsabilidad y rara vez la acepta. Ambas culpas suelen invocarse conjuntamente.

Aplicación práctica

En la práctica, la culpa in eligendo refuerza la reclamación contra quien se sirvió de otro para su actividad: el empresario que contrató a un trabajador inidóneo, la empresa que encomendó una obra a un contratista sin solvencia técnica. El perjudicado no necesita probar en detalle el fallo de elección: la responsabilidad del artículo 1903 opera con fuerza, y el responsable difícilmente se exonera. Es una vía habitual para dirigir la reclamación hacia el patrimonio más solvente —la empresa— y no solo hacia el causante material del daño.

Qué no es / diferencias clave

Culpa in vigilando
La culpa in vigilando es la culpa por no vigilar a quien causa el daño; la culpa in eligendo, por haberlo elegido o encomendado mal. Una mira al control durante la actividad; la otra, al momento de la elección.
Responsabilidad por hecho propio
En la responsabilidad por hecho propio se responde del daño que uno mismo causa. En la culpa in eligendo se responde del daño de otro, por haberlo elegido negligentemente.
Responsabilidad contractual
La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de un contrato. La culpa in eligendo es un título de la responsabilidad extracontractual del artículo 1903 CC, frente a terceros ajenos al vínculo.
Responsabilidad objetiva
La responsabilidad objetiva prescinde de la culpa. La culpa in eligendo parte de una culpa en la elección, aunque la jurisprudencia la haya objetivado exigiendo una diligencia muy alta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1903 del Código Civil hace responsables a «los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones». Esa responsabilidad se funda, entre otros títulos, en la culpa in eligendo.

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Preguntas frecuentes sobre culpa in eligendo

¿Qué es la culpa in eligendo?

La responsabilidad por haber elegido negligentemente a quien causó el daño, como el empresario que encomendó la tarea a un dependiente inidóneo. Es un fundamento de la responsabilidad por hecho ajeno.

¿Dónde se regula?

En el artículo 1903 del Código Civil, en particular la responsabilidad del empresario por los daños de sus dependientes, dentro de la responsabilidad extracontractual.

¿En qué se diferencia de la culpa in vigilando?

La culpa in eligendo es culpa por elegir o encomendar mal; la culpa in vigilando, por no vigilar. Una mira a la elección; la otra, al control durante la actividad. Suelen invocarse juntas.

¿Sirve para reclamar a la empresa?

Sí. Es una vía habitual para dirigir la reclamación hacia el patrimonio más solvente —la empresa— por los daños que causó su dependiente, y no solo hacia el causante material.

¿Puede la empresa exonerarse?

En teoría, probando toda la diligencia de un buen padre de familia en la elección. En la práctica, la jurisprudencia ha objetivado la responsabilidad y rara vez admite la exoneración.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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