Culpa in vigilando

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La responsabilidad por no haber vigilado debidamente a quien causó el daño

Resumen rápido: Culpa in vigilando es la culpa por falta de vigilancia: la responsabilidad que recae sobre quien debía vigilar a otro y no lo hizo con la diligencia debida, permitiendo así que este causara un daño. Es uno de los fundamentos de la responsabilidad por hecho ajeno del artículo 1903 del Código Civil, que hace responder a padres, tutores y empresarios por los daños de quienes están a su cargo.

Definición flash: Culpa in vigilando es la responsabilidad por no haber vigilado debidamente a quien causó un daño, como el empresario respecto de sus dependientes.

Etiqueta lingüística

Locución latina que significa «culpa en la vigilancia» (de culpa, «culpa», e in vigilando, «en el vigilar»). Forma pareja con la culpa in eligendo, culpa en la elección. Ambas explican por qué alguien responde de los daños causados por otra persona. Es un tecnicismo del Derecho de la responsabilidad civil.

Definición técnica

Técnicamente, la culpa in vigilando es el título de imputación de la responsabilidad por hecho ajeno: no se responde por el daño propio, sino por no haber vigilado adecuadamente a quien lo causó. El artículo 1903 del Código Civil hace responsables a los padres de los daños de los hijos bajo su guarda, a los tutores de los de sus pupilos y a los empresarios de los de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. Su párrafo final permite exonerarse probando que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. La jurisprudencia, no obstante, ha objetivado esta responsabilidad, exigiendo una diligencia muy alta y admitiendo con dificultad la exoneración.

Aplicación práctica

En la práctica, la culpa in vigilando fundamenta reclamaciones frecuentes: contra los padres por los daños de un menor, contra el empresario por los de un trabajador, contra el centro docente por los de un alumno. El perjudicado dirige su acción contra quien tenía el deber de vigilancia, que responde salvo que pruebe una diligencia difícil de acreditar. Para el responsable, la clave defensiva es demostrar que vigiló cuanto le era exigible; para el reclamante, que hubo un déficit de control causalmente ligado al daño.

Qué no es / diferencias clave

Culpa in eligendo
La culpa in eligendo es la culpa por elegir mal a quien causa el daño (p. ej., contratar a un dependiente inidóneo). La culpa in vigilando es la culpa por no vigilarlo. Son los dos títulos de la responsabilidad por hecho ajeno.
Responsabilidad por hecho propio
En la responsabilidad por hecho propio se responde del daño que uno mismo causa (art. 1902 CC). En la culpa in vigilando se responde del daño causado por otro, por no haberlo vigilado.
Responsabilidad objetiva
La responsabilidad objetiva prescinde de la culpa. La culpa in vigilando parte de una culpa —el déficit de vigilancia—, aunque la jurisprudencia la haya objetivado exigiendo una diligencia altísima y admitiendo apenas la exoneración.
Responsabilidad del Estado
La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva y de régimen propio. La culpa in vigilando es un título de la responsabilidad civil entre particulares del artículo 1903 CC.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El párrafo final del artículo 1903 del Código Civil dispone que la responsabilidad por hecho ajeno «cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño». Esa diligencia en la vigilancia es lo que, faltando, constituye la culpa in vigilando.

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Preguntas frecuentes sobre culpa in vigilando

¿Qué es la culpa in vigilando?

La responsabilidad por no haber vigilado con la debida diligencia a quien causó un daño. Fundamenta que padres, tutores o empresarios respondan de los daños de quienes están a su cargo.

¿Dónde se regula?

En el artículo 1903 del Código Civil, que establece la responsabilidad por hecho ajeno de padres, tutores, empresarios y centros docentes, dentro de la responsabilidad extracontractual.

¿Se puede uno exonerar?

Sí, en teoría: el artículo 1903 permite liberarse probando que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Pero la jurisprudencia exige una diligencia muy alta y la admite con dificultad.

¿En qué se diferencia de la culpa in eligendo?

La culpa in eligendo es culpa por elegir mal a quien causa el daño; la culpa in vigilando, por no vigilarlo. Son los dos títulos clásicos de la responsabilidad por hecho ajeno.

¿Un ejemplo?

La responsabilidad del empresario por los daños que su trabajador causa a un tercero en el ejercicio de sus funciones, o la de los padres por los daños de un hijo menor bajo su guarda.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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