Los datos personales sobre las características genéticas de una persona que informan de forma única de su fisiología o su salud
Resumen rápido: Son datos genéticos, conforme al artículo 4.13 del Reglamento General de Protección de Datos, los datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionan una información única sobre su fisiología o su salud, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica. Integran una categoría especial de datos, con un régimen de tratamiento reforzado.
Definición flash: Datos genéticos (art. 4.13 RGPD): datos sobre características genéticas heredadas o adquiridas que informan de la fisiología o la salud de alguien.
Etiqueta lingüística
La definición no se agota en lo hereditario: el Reglamento habla de características «heredadas o adquiridas», de modo que también entran las alteraciones genéticas sobrevenidas. La mención de la muestra biológica va precedida de «en particular», señal de que es el origen habitual, no el único posible.
Definición técnica
El artículo 4.13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) califica como datos genéticos los datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre su fisiología o su salud, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica. El artículo 9.1 los incluye entre las categorías especiales de datos, cuyo tratamiento está prohibido salvo que concurra alguna de las excepciones tasadas del artículo 9.2 —consentimiento explícito, medicina preventiva o laboral, interés público en el ámbito de la salud, investigación científica con garantías, entre otras—, y el artículo 9.4 permite a los Estados miembros mantener o introducir condiciones adicionales, incluidas limitaciones, respecto de su tratamiento.
Aplicación práctica
El dato genético afecta no solo a quien se somete a la prueba, sino potencialmente a sus familiares biológicos, lo que explica la cautela con que se trata en los ámbitos sanitario, asegurador y laboral. Un análisis con fines de investigación, un cribado de portadores o una prueba de paternidad generan datos de esta categoría y exigen una base de legitimación reforzada, información previa detallada y, en muchos casos, una evaluación de impacto sobre la protección de datos.
Contexto legal en España
La definición se contiene en el artículo 4.13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y su régimen especial en el artículo 9, complementados en España por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que regula los análisis genéticos y las muestras biológicas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Muestra biológica
- La muestra es el soporte físico; el dato genético es la información obtenida de su análisis. El régimen de protección de datos recae sobre lo segundo, mientras que la muestra tiene su propia regulación.
- Datos relativos a la salud
- El dato genético informa de características heredadas o adquiridas y proporciona información única sobre la fisiología o la salud; el dato de salud revela el estado de salud actual. Un marcador genético puede no decir nada sobre el estado presente y seguir siendo dato genético.
- Perfil de ADN con fines de identificación
- La identificación forense mediante perfiles de ADN tiene su propia normativa y finalidad. Que el origen sea el mismo análisis no traslada automáticamente el régimen de una materia a la otra.
- Dato anónimo
- El dato genético es singularmente resistente a la anonimización, porque su unicidad puede permitir reidentificar. Presentarlo como anónimo exige comprobarlo, no presumirlo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.13 RGPD exige que el dato proporcione una información «única» sobre la fisiología o la salud de la persona: no todo dato procedente de una muestra biológica es genético en sentido jurídico, sino aquel que individualiza a esa persona en su composición genética.
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Preguntas frecuentes sobre datos genéticos
¿Puede una aseguradora pedir un análisis genético?
Los datos genéticos son categoría especial y su tratamiento está prohibido salvo excepción del artículo 9.2 RGPD. El consentimiento prestado para acceder a un seguro difícilmente será libre si de él depende la contratación, además de las limitaciones que el Derecho español impone en investigación biomédica.
¿Los datos genéticos afectan solo a quien se hace la prueba?
Jurídicamente el titular es la persona analizada, pero la información obtenida puede revelar características de sus familiares biológicos; de ahí que el tratamiento exija garantías reforzadas y una información previa especialmente detallada.
Autoría y revisión editorial
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