Artículo 142. Concepto de alimentos.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 8 de junio de 1981

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos incluyen legalmente los alimentos?

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, más la educación e instrucción del alimentista y los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo (art. 142 CC).

¿Los alimentos cubren los estudios después de la mayoría de edad?

El art. 142 CC extiende la educación e instrucción más allá de la minoría de edad cuando el alimentista no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Preguntas relacionadas

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?