Artículo 142. Concepto de alimentos.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 8 de junio de 1981
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 142 CC define qué se entiende por alimentos en sentido jurídico, que es bastante más amplio que la comida: comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. A ese núcleo el precepto añade dos extensiones concretas: la educación e instrucción del alimentista, que se mantiene mientras sea menor de edad y también después si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable, y los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Cómo se aplica en la práctica
Es el artículo que delimita el contenido de la prestación cuando se discute qué gastos entran en la pensión de alimentos y cuáles no. La mención expresa a la formación no terminada es la base legal de que la obligación pueda prolongarse más allá de la mayoría de edad del hijo, siempre que la falta de conclusión de los estudios no le sea imputable a él. El artículo describe el contenido, no la cuantía: cuánto se paga lo fija el art. 146 CC por proporcionalidad entre los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.
Errores frecuentes
Confundir el contenido legal de los alimentos con la lista de gastos que las partes hayan pactado en un convenio regulador: el convenio puede detallar más conceptos, pero el art. 142 CC marca el mínimo indisponible. También es habitual dar por hecho que la obligación termina automáticamente el día en que el hijo cumple dieciocho años, cuando el propio precepto contempla su continuidad durante la formación pendiente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué gastos incluyen legalmente los alimentos?
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, más la educación e instrucción del alimentista y los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo (art. 142 CC).
¿Los alimentos cubren los estudios después de la mayoría de edad?
El art. 142 CC extiende la educación e instrucción más allá de la minoría de edad cuando el alimentista no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.