Artículo 146. Cuantía de los alimentos: proporcionalidad.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 8 de junio de 1981

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Fija el Código Civil un porcentaje o una cantidad mínima de pensión?

No. El art. 146 CC solo establece que la cuantía sea proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, sin cifras ni porcentajes.

¿Puede cambiar la cuantía con el tiempo?

Sí. El art. 147 CC prevé que los alimentos se reduzcan o aumenten proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

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