Artículo 146. Cuantía de los alimentos: proporcionalidad.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 8 de junio de 1981
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 8 de junio de 1981. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 146 CC fija la regla de cuantificación de los alimentos, y lo hace sin dar ninguna cifra ni porcentaje: la cuantía será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Son, por tanto, dos variables las que se ponderan siempre a la vez, no una sola.
Cómo se aplica en la práctica
De este precepto se deriva que no exista en el Código Civil una tabla legal de importes: cada resolución fija la pensión atendiendo a los ingresos y patrimonio del obligado y a las necesidades reales del beneficiario. El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas de pensiones alimenticias que los juzgados usan como referencia, pero son precisamente eso, orientativas: no vinculan al juez ni sustituyen la ponderación del art. 146 CC. Como la proporcionalidad se mide sobre circunstancias que cambian, el art. 147 CC permite que la pensión se reduzca o aumente cuando varíen las necesidades del alimentista o la fortuna del obligado.
Errores frecuentes
Presentar como si fuera una regla legal un porcentaje fijo de los ingresos del progenitor. Ese porcentaje no está en el Código Civil. También es un error mirar solo la capacidad económica del obligado y no las necesidades concretas del beneficiario, o al revés: el artículo exige ponderar ambos extremos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Fija el Código Civil un porcentaje o una cantidad mínima de pensión?
No. El art. 146 CC solo establece que la cuantía sea proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, sin cifras ni porcentajes.
¿Puede cambiar la cuantía con el tiempo?
Sí. El art. 147 CC prevé que los alimentos se reduzcan o aumenten proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.