Transferencia del ejercicio de competencias propias a otro órgano o persona, sin perder su titularidad
Resumen rápido: La delegación de facultades es el acto por el cual un órgano titular de una competencia transfiere su ejercicio a otro órgano o persona, conservando la titularidad de esa competencia y la responsabilidad última sobre su correcto ejercicio, salvo los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
Definición flash: Delegar facultades es dejar que otro ejerza algo que sigue siendo tuyo; tú conservas la titularidad y, normalmente, la responsabilidad última.
Etiqueta lingüística
De «delegar» (del latín delegare, «enviar, encomendar»), «encomendar a otro el ejercicio de algo propio».
Definición técnica
El art. 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a los órganos administrativos delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, exigiendo publicación en el diario oficial correspondiente y precisando que, en ningún caso, podrán delegarse las competencias relativas a asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, entre otras materias tasadas. En el ámbito societario, el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital regula de forma paralela la delegación de facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva.
Aplicación práctica
La delegación de facultades es siempre revocable por el órgano delegante en cualquier momento, y no impide que este pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto cuya competencia hubiera delegado, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Contexto legal en España
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 9 (delegación de competencias).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Avocación
- En la delegación, el órgano superior transfiere el ejercicio de una competencia a otro; en la avocación (operación inversa), el órgano superior recupera para sí el conocimiento de un asunto concreto cuya competencia había delegado o que correspondía a un órgano inferior.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 9.6 de la Ley 40/2015 exige que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante a todos los efectos.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre delegación de facultades
¿Quién responde si el órgano delegado ejerce mal la competencia delegada?
Como regla general, la responsabilidad por las decisiones adoptadas en el ejercicio de la delegación puede corresponder tanto al órgano delegado (por su actuación concreta) como implicar al delegante en determinados aspectos de control y vigilancia, según la normativa aplicable a cada ámbito.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.