Artículo 22. Contenido de la escritura de constitución.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).

Texto vigente

1. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad del socio o socios.

b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.

d) Los estatutos de la sociedad.

e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

2. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

3. Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué debe constar necesariamente en la escritura de constitución de una sociedad de capital?

Al menos la identidad de los socios, la voluntad de constituir el tipo social elegido, las aportaciones y la numeración de participaciones o acciones, los estatutos de la sociedad y la identidad de quienes se encarguen inicialmente de la administración y representación.

Si los estatutos de mi SL prevén varios sistemas de administración, ¿es suficiente con eso?

No, el art. 22.2 exige que la escritura determine el modo concreto en que inicialmente se organiza la administración cuando los estatutos prevén diferentes alternativas.

¿Qué mención adicional exige la escritura de constitución de una sociedad anónima?

La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto los ya satisfechos como los meramente previstos hasta la inscripción.

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