La rama del Derecho que regula la actuación de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los ciudadanos
Resumen rápido: El Derecho administrativo es la rama del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los ciudadanos. El artículo 1 de la Ley 39/2015 fija su núcleo actual: los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas.
Definición flash: Derecho administrativo regula cómo actúa la Administración Pública y su relación con los ciudadanos. La Ley 39/2015 (art. 1) fija el procedimiento común.
Etiqueta lingüística
Denominación compuesta por «Derecho» y el adjetivo «administrativo», relativo a la Administración Pública. Es una de las grandes ramas del Derecho público, junto al Derecho constitucional y el Derecho penal, y se caracteriza por regular relaciones en las que una de las partes -la Administración- actúa investida de potestades y prerrogativas que no tiene un particular.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas -incluyendo el sancionador y el de responsabilidad patrimonial-, así como los principios a los que debe ajustarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Es, junto con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el núcleo normativo general del Derecho administrativo español, sin perjuicio de la legislación sectorial propia de cada materia.
Aplicación práctica
Ante cualquier actuación de una Administración Pública -una solicitud, un recurso, una sanción-, el Derecho administrativo, y en particular la Ley 39/2015, marca los plazos, los requisitos formales y las garantías del procedimiento que la Administración debe respetar y que el ciudadano puede invocar.
Contexto legal en España
El régimen general del Derecho administrativo español se articula, entre otras normas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 103 de la Constitución, que fija los principios de actuación de la Administración.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho civil
- El Derecho civil regula relaciones entre particulares en un plano de igualdad; el Derecho administrativo regula relaciones en las que interviene una Administración Pública dotada de potestades propias, como la autotutela o la ejecutividad de sus actos.
- Derecho constitucional
- El Derecho constitucional organiza los poderes del Estado y los derechos fundamentales al máximo nivel normativo; el Derecho administrativo desarrolla, en el día a día, cómo actúa uno de esos poderes -el Ejecutivo, a través de la Administración- frente a los ciudadanos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la Ley 39/2015 dispone que la ley tiene por objeto regular «los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad».
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Preguntas frecuentes sobre derecho administrativo
¿Qué regula el Derecho administrativo?
La organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los ciudadanos, incluyendo el procedimiento que deben seguir para dictar actos válidos y eficaces.
¿Cuál es la ley básica del procedimiento administrativo en España?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 1 fija su objeto.
¿En qué se diferencia el Derecho administrativo del Derecho civil?
En que una de las partes de la relación jurídica es una Administración Pública dotada de potestades y prerrogativas -como dictar actos ejecutivos- que no tiene un particular en una relación de Derecho civil.
Autoría y revisión editorial
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