Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre la Ley 39/2015 (LPAC) y la Ley 40/2015 (LRJSP)?

La LPAC regula el procedimiento administrativo común, es decir, la relación externa entre la Administración y los ciudadanos; la LRJSP regula el funcionamiento interno y la organización de las Administraciones Públicas.

¿Puede un reglamento crear un trámite nuevo dentro de un procedimiento administrativo?

No con carácter general: el art. 1.2 LPAC exige que los trámites adicionales o distintos a los previstos en la Ley se incluyan solo mediante ley, de forma motivada y cuando sea eficaz, proporcionado y necesario. El reglamento solo puede fijar especialidades menores dentro del esquema legal.

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