Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Qué regula
El art. 1 LPAC delimita el objeto de la Ley 39/2015: regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial), y los principios a los que debe sujetarse el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El apartado 2 impone un límite a la proliferación de trámites: solo una norma con rango de ley, y de forma motivada, puede añadir trámites adicionales o distintos a los previstos en la Ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario; el reglamento queda reservado a especialidades menores (órganos competentes, plazos propios por razón de materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes).
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la clave de bóveda que explica por qué existe un procedimiento administrativo unificado: cualquiera que sea la Administración ante la que actúe un ciudadano o una empresa (estatal, autonómica o local), rigen las mismas garantías procedimentales básicas. Cuando una ley sectorial (tributaria, urbanística, de extranjería) establece especialidades, esas especialidades deben venir justificadas y motivadas, y no pueden rebajar las garantías comunes que fija esta Ley; es el criterio que se usa para discutir si un reglamento sectorial se ha extralimitado al crear un trámite no previsto legalmente.
Errores frecuentes
Confundir la Ley 39/2015 (LPAC) con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP): la primera regula la relación de la Administración con los ciudadanos, el procedimiento en sentido estricto; la segunda regula la organización y el funcionamiento interno de las Administraciones. También es habitual asumir que cualquier reglamento puede crear trámites nuevos: el apartado 2 reserva esa potestad a la ley, y limita el reglamento a especialidades dentro del esquema ya existente.
¿Qué diferencia hay entre la Ley 39/2015 (LPAC) y la Ley 40/2015 (LRJSP)?
La LPAC regula el procedimiento administrativo común, es decir, la relación externa entre la Administración y los ciudadanos; la LRJSP regula el funcionamiento interno y la organización de las Administraciones Públicas.
¿Puede un reglamento crear un trámite nuevo dentro de un procedimiento administrativo?
No con carácter general: el art. 1.2 LPAC exige que los trámites adicionales o distintos a los previstos en la Ley se incluyan solo mediante ley, de forma motivada y cuando sea eficaz, proporcionado y necesario. El reglamento solo puede fijar especialidades menores dentro del esquema legal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.