Derecho administrativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La rama del Derecho público que regula la organización y la actividad de las Administraciones Públicas

Resumen rápido: El Derecho administrativo es la rama del Derecho público que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como el procedimiento administrativo común, la validez y eficacia de los actos administrativos y la responsabilidad patrimonial de la Administración, según las Leyes 39/2015 y 40/2015.

Definición flash: Derecho administrativo: regula la organización de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común (Leyes 39/2015 y 40/2015).

Etiqueta lingüística

«Administrativo» deriva del latín administrare (gestionar, servir). Como rama jurídica, agrupa todas las normas que rigen a la Administración Pública en su doble faceta: como organización y como sujeto que dicta actos y tramita procedimientos frente a los ciudadanos. Es una de las grandes ramas del Derecho público, junto al Derecho constitucional y el Derecho penal, y se caracteriza por regular relaciones en las que una de las partes -la Administración- actúa investida de potestades y prerrogativas que un particular no tiene.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fija su objeto: regular «los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común... incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad». Su ley gemela, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 1 «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas» y la organización de la Administración General del Estado. Entre ambas sustituyeron, desde octubre de 2015, a la antigua Ley 30/1992.

Aplicación práctica

El Derecho administrativo es el que se aplica, por ejemplo, a un recurso contra una sanción de tráfico, a una solicitud de licencia urbanística, a una reclamación de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de un servicio público o a la impugnación de un silencio administrativo ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.

Qué no es / diferencias clave

Derecho constitucional
El Derecho constitucional organiza los poderes del Estado y los derechos fundamentales desde la Constitución; el Derecho administrativo desarrolla, dentro del poder ejecutivo, cómo actúa la Administración día a día frente a los ciudadanos -procedimientos, actos, contratos, responsabilidad-, con las Leyes 39/2015 y 40/2015 como normas centrales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Desde octubre de 2015 el Derecho administrativo español se articula sobre dos leyes gemelas y no una sola: la Ley 39/2015 para el procedimiento y la Ley 40/2015 para el régimen jurídico, que sustituyeron a la Ley 30/1992, vigente durante más de veinte años.

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Preguntas frecuentes sobre derecho administrativo

¿Qué regula la Ley 39/2015?

Según su artículo 1, regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial.

¿Qué diferencia hay entre la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015?

La Ley 39/2015 regula el procedimiento -la relación externa entre la Administración y los ciudadanos-; la Ley 40/2015 regula el régimen jurídico y la organización interna de las Administraciones Públicas y del sector público institucional.

¿Ante quién se recurre un acto administrativo?

Primero cabe recurso administrativo ante la propia Administración; agotada esa vía, el control corresponde a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

¿En qué se diferencia el Derecho administrativo del Derecho civil?

En que una de las partes de la relación jurídica es una Administración pública dotada de potestades y prerrogativas -como dictar actos ejecutivos- que no tiene un particular en una relación de Derecho civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho administrativo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/administrativo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 18-ago-2026.

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