Derecho de integridad de la obra: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué significa Derecho de integridad de la obra

La facultad del autor de impedir que su obra se deforme, se altere o se menoscabe

Resumen rápido: El derecho de integridad de la obra es la facultad del autor de exigir el respeto a la integridad de su obra y de impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Definición flash: Facultad moral del autor de exigir el respeto a la integridad de su obra e impedir deformaciones que perjudiquen sus intereses (art. 14.4.º LPI).

Etiqueta lingüística

Locución nominal. «Integridad» no significa aquí intangibilidad absoluta: la ley no prohíbe toda modificación, sino la que perjudique los intereses legítimos del autor o menoscabe su reputación. Esa condición final es la que decide los casos, y es también lo que separa este derecho del de modificación, que el apartado 5.º reserva al propio autor.

Definición técnica

El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) establece que «corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables» y recoge en su apartado 4.º el que nos ocupa: «Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación». La facultad tiene por tanto dos caras —exigir el respeto e impedir la alteración— y una condición: el perjuicio a los intereses legítimos o el menoscabo de la reputación. El apartado 5.º del mismo artículo reserva al autor modificar la obra, respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural.

Aplicación práctica

Es el derecho que se invoca cuando una obra se publica recortada, recoloreada, doblada, troceada o mezclada con contenido ajeno sin el consentimiento del autor, y también cuando la alteración no es material sino de contexto. Lo que hay que acreditar no es solo que la obra se cambió: es que ese cambio perjudica los intereses legítimos del autor o menoscaba su reputación, porque esa es la condición que pone la ley. Y como está en la lista de derechos irrenunciables, una cláusula que autorice «cualquier modificación» no cubre por sí sola una alteración que cumpla esa condición.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de modificación
El apartado 5.º del artículo 14 reconoce al AUTOR la facultad de modificar su obra; el de integridad es el que le permite impedir que la modifiquen OTROS cuando le perjudica.
Derechos de explotación
Los derechos de explotación permiten reproducir, distribuir, comunicar y transformar la obra y se ceden; la integridad es una facultad moral irrenunciable que no se cede con ellos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.4.º no prohíbe tocar la obra sin más: prohíbe la deformación, modificación, alteración o atentado «que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación». Esa condición final es la que se discute en los casos reales.

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Preguntas frecuentes sobre derecho de integridad de la obra

¿Qué es el derecho de integridad de la obra?

La facultad del autor de exigir el respeto a la integridad de su obra y de impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (art. 14.4.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

¿Puede cederse por contrato?

No. Está en la lista de derechos que el artículo 14 declara «irrenunciables e inalienables»: se cede la explotación de la obra, no este derecho.

¿Cualquier cambio en la obra lo vulnera?

No automáticamente. La ley exige que la alteración suponga perjuicio a los intereses legítimos del autor o menoscabo a su reputación, y es eso lo que hay que acreditar.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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