Medio siglo en Palencia: concursal, segunda oportunidad y datos.
Abogados de Comercio Electrónico
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Si va a lanzar una tienda en línea, hace campañas por correo electrónico o aloja contenidos de terceros, casi todo el riesgo de esta materia es preventivo: depende de lo que publique, de cómo pida el consentimiento y de si puede probar después lo que ocurrió. Aquí encontrará qué información hay que tener publicada, cómo se capta y se retira un consentimiento, qué protocolo conviene tener para retirar contenidos y el despacho especializado de su provincia.
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El derecho del comercio electrónico regula la actividad de quien presta servicios por internet: qué tiene que publicar en su web, cómo puede dirigirse comercialmente a sus clientes, cuándo responde por contenidos ajenos y con qué validez se cierran los contratos a distancia. Es un área donde casi todo el riesgo es preventivo y barato de evitar: las sanciones nacen habitualmente de omisiones —una información que no está, un correo enviado sin permiso— y no de conductas complejas.
Despachos especializados
Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.
El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
En qué consiste
La ley declara su objeto en el primer artículo: regular el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores —incluidos los que actúan como intermediarios—, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones de su validez y eficacia y el régimen sancionador.
La obligación más visible es de transparencia: el prestador debe disponer de medios que permitan a destinatarios y órganos competentes acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a su nombre o denominación social, su domicilio o el de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, además de sus datos registrales cuando proceda. Junto a ella está el régimen de las comunicaciones comerciales: deben ser claramente identificables como tales, igual que la persona en cuyo nombre se realizan, y queda prohibido enviar publicidad por correo electrónico o medio equivalente que no hubiera sido previamente solicitada o expresamente autorizada, con la excepción de que exista relación contractual previa, los datos se hubieran obtenido lícitamente y se refieran a productos o servicios similares a los inicialmente contratados. El destinatario puede revocar el consentimiento en cualquier momento y el prestador debe habilitar procedimientos sencillos y gratuitos, incluyendo una dirección electrónica válida donde ejercer ese derecho.
El tercer bloque es la responsabilidad de los intermediarios. Quien aloja datos ajenos no responde por la información almacenada si no tiene conocimiento efectivo de que es ilícita o lesiona derechos indemnizables, o si, teniéndolo, actúa con diligencia para retirarla o impedir el acceso; la regla es equivalente para quien facilita enlaces o instrumentos de búsqueda. Y en cuanto a la contratación, los contratos celebrados por vía electrónica producen todos los efectos previstos por el ordenamiento cuando concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez, sin que sea necesario un acuerdo previo de las partes sobre el uso de medios electrónicos; el soporte electrónico en que conste el contrato es admisible en juicio como prueba documental.
Cuándo necesitas un abogado de comercio electrónico
- Va a lanzar una tienda online y necesita los textos legales y la información obligatoria.
- Hace campañas de correo electrónico y quiere saber a quién puede escribir legalmente.
- Le han abierto un expediente sancionador por envíos comerciales o por falta de información.
- Aloja contenidos de terceros o publica enlaces y le reclaman por ellos.
- Necesita acreditar en juicio un contrato celebrado por vía electrónica.
- Le exigen retirar un contenido y no sabe si está obligado ni en qué plazo.
Cómo funciona el proceso
- Auditar la información publicada. Se comprueba que el acceso a los datos del prestador es permanente, fácil, directo y gratuito, y que están todos: identidad, domicilio o establecimiento en España, correo electrónico y datos registrales cuando proceda.
- Revisar cómo se capta y se usa el consentimiento. El envío de publicidad electrónica exige solicitud previa o autorización expresa, salvo la excepción de relación contractual previa con datos obtenidos lícitamente y productos similares. Es donde nacen la mayoría de las sanciones.
- Habilitar la baja y hacerla visible. Debe existir un procedimiento sencillo y gratuito de revocación, y en el correo electrónico una dirección válida donde ejercerlo: está prohibido enviar comunicaciones que no la incluyan.
- Definir el protocolo de retirada de contenidos. Para alojamiento y enlaces, la exención de responsabilidad depende de no tener conocimiento efectivo o, teniéndolo, actuar con diligencia. Sin procedimiento escrito, esa diligencia no se puede acreditar.
- Asegurar la prueba de la contratación. El soporte electrónico del contrato es admisible como prueba documental. Conviene conservar el flujo completo de contratación, no sólo el pedido final.
Plazos
El régimen sancionador tiene dos series de plazos con una asimetría que conviene tener presente: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; en cambio, las sanciones impuestas prescriben a los tres años las de faltas muy graves, a los dos las de graves y al año las de leves. Es decir, la infracción leve prescribe en seis meses pero la sanción por esa misma infracción tarda un año. En cuanto a las cuantías, las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150.001 a 600.000 euros, las graves de 30.001 a 150.000 y las leves con multa de hasta 30.000 euros; además, la reiteración en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves sancionadas con carácter firme puede llevar a la prohibición de actuación en España durante un plazo máximo de dos años.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Prescripción de la infracción muy grave / grave / leve | 3 años / 2 años / 6 mesesart. 45 LSSI (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción de la sanción impuesta por falta muy grave / grave / leve | 3 años / 2 años / 1 añoart. 45 LSSI (se abre en una pestaña nueva) |
| Prohibición de actuación en España por reiteración de infracciones muy graves | Reiteración de 2 o más en 3 años, con prohibición de hasta 2 añosart. 39.1.a) LSSI (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Aquí el gasto se reparte en dos bloques que conviene no mezclar. El de cumplimiento es previsible y se contrata como proyecto cerrado o como revisión periódica: información exigible en la web, condiciones de contratación, política de cookies y de datos, y contratos con proveedores y plataformas. El de defensa aparece de golpe, con una reclamación de un cliente o un expediente sancionador, y concentra mucho trabajo en poco tiempo. Invertir en el primero abarata el segundo, porque buena parte de lo que se exige después es documentación que debía existir antes y que ya no se puede fabricar con fecha atrasada. Si vendes a consumidores, pide que el presupuesto diga expresamente si incluye la adaptación de los textos legales a cada cambio normativo o si cada revisión se cobra como actuación nueva.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Condiciones generales de contratación publicadas en la web
- Aviso legal y política de privacidad y de cookies
- Registros de los pedidos y de la aceptación de las condiciones
- Pruebas del consentimiento para las comunicaciones comerciales
- Contratos con la plataforma o con el proveedor de alojamiento
- Requerimiento recibido sobre contenidos, si lo hay
Normativa aplicable
- Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Regula el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica: obligaciones de los prestadores, incluidos los intermediarios, comunicaciones comerciales electrónicas, información previa y posterior a la contratación, validez y eficacia de los contratos y régimen sancionador. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 10
Obliga al prestador a permitir el acceso por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a su nombre o denominación social, domicilio o establecimiento permanente en España, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita comunicación directa y efectiva, así como a sus datos de inscripción registral cuando proceda. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 16
Los prestadores que alberguen datos proporcionados por el destinatario no responden por la información almacenada si no tienen conocimiento efectivo de que es ilícita o lesiona derechos indemnizables o si, teniéndolo, actúan con diligencia para retirarla o hacer imposible el acceso; hay conocimiento efectivo cuando un órgano competente declara la ilicitud y ordena la retirada. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 17
Aplica la misma regla a quienes facilitan enlaces a otros contenidos o incluyen directorios o instrumentos de búsqueda: no responden por la información a la que dirigen salvo que tengan conocimiento efectivo de su ilicitud y no actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 20
Las comunicaciones comerciales por vía electrónica deben ser claramente identificables como tales, igual que la persona física o jurídica en cuyo nombre se realizan; en ofertas promocionales y concursos, sus condiciones de acceso y participación deben ser fácilmente accesibles y expresarse con claridad. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 21
Prohíbe enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o medio equivalente que no hubieran sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas, salvo que exista relación contractual previa, los datos se hubieran obtenido lícitamente y se refieran a productos o servicios similares a los inicialmente contratados. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 22
El destinatario puede revocar en cualquier momento el consentimiento con la simple notificación de su voluntad; los prestadores deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos y, en el correo electrónico, incluir una dirección electrónica válida donde ejercer ese derecho, quedando prohibido enviar comunicaciones que no la incluyan. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 23
Los contratos celebrados por vía electrónica producen todos los efectos previstos por el ordenamiento cuando concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez, y no es necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 24
La prueba de la celebración del contrato electrónico se sujeta a las reglas generales del ordenamiento, y en todo caso el soporte electrónico en que conste será admisible en juicio como prueba documental. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 38
Califica las infracciones como muy graves, graves y leves, incluyendo entre las graves el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico o medio equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario, y el incumplimiento significativo de determinadas obligaciones de información del artículo 10.1. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 39
Fija las multas: de 150.001 a 600.000 euros las infracciones muy graves, de 30.001 a 150.000 las graves y de hasta 30.000 euros las leves; la reiteración en tres años de dos o más muy graves sancionadas con firmeza puede dar lugar a la prohibición de actuación en España por un máximo de dos años. - Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (se abre en una pestaña nueva), art. 45
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las de graves a los dos y las de leves al año. - Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva), art. 25
Obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, con un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario: la tienda online no queda al margen de las obligaciones mercantiles generales.
Preguntas frecuentes
¿Qué tengo que publicar obligatoriamente en mi web?
Como mínimo, su nombre o denominación social, su domicilio o el de un establecimiento permanente en España, su correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, además de los datos registrales cuando proceda. El acceso debe ser permanente, fácil, directo y gratuito.
¿Puedo enviar publicidad a mis clientes por correo?
Sin solicitud previa o autorización expresa, no. La excepción es que exista relación contractual previa, que los datos se hubieran obtenido lícitamente y que la publicidad se refiera a productos o servicios similares a los que fueron objeto de contratación.
¿Basta con poner un enlace de baja?
El procedimiento debe ser sencillo y gratuito, y en el correo electrónico ha de incluirse una dirección electrónica válida donde ejercer el derecho. Enviar comunicaciones que no la incluyan está expresamente prohibido.
Alojo comentarios de usuarios. ¿Respondo de lo que escriban?
No, mientras no tenga conocimiento efectivo de que el contenido es ilícito o lesiona derechos indemnizables; si lo tiene, debe actuar con diligencia para retirarlo o impedir el acceso. La misma lógica se aplica a los enlaces.
¿Es válido un contrato cerrado sólo con un clic?
Sí, si concurren el consentimiento y los demás requisitos de validez. La ley aclara además que no hace falta un acuerdo previo entre las partes sobre usar medios electrónicos, y que el soporte electrónico es admisible en juicio como prueba documental.
Términos de comercio electrónico explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en comercio electrónico, y por qué.
- Comprar bases de datos para campañas. El envío exige solicitud previa o autorización expresa del destinatario. Una lista adquirida no cumple ese requisito, y el envío masivo está tipificado como infracción grave.
- Esconder los datos identificativos en un aviso legal ilegible. El acceso a la información del prestador debe ser permanente, fácil, directo y gratuito. Que exista pero no se encuentre equivale, a efectos prácticos, a que no esté.
- Ignorar un aviso de contenido ilícito. La exención de responsabilidad del intermediario se pierde cuando hay conocimiento efectivo y no se actúa con diligencia. La respuesta hay que tenerla protocolizada antes de recibir el primer aviso.
- Confiar en que la infracción leve prescribe pronto. La infracción leve prescribe a los seis meses, pero la sanción ya impuesta por esa misma infracción prescribe al año. Son dos plazos distintos.
Qué no es
Confusiones que salen caras en comercio electrónico: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- El derecho de desistimiento y la garantía
- El desistimiento permite devolver sin dar explicaciones dentro de un plazo desde la entrega; la garantía cubre productos que no son conformes y opera mucho más allá. Quien deja pasar el desistimiento cree haberlo perdido todo, y sigue teniendo la garantía si el producto falla.
- Vender por internet y ser prestador de servicios de la sociedad de la información
- Las obligaciones de información en la web y las reglas sobre comunicaciones comerciales no dependen de que se venda, sino de prestar el servicio en línea. Un sitio que sólo informa o capta contactos también queda sujeto, y ahí es donde suelen aparecer los incumplimientos que nadie esperaba.
- Aviso legal, condiciones de contratación y política de privacidad
- Son tres documentos con funciones distintas: quién es el titular del sitio, cómo se contrata con él y qué se hace con los datos. Publicar uno solo, o refundirlos en una página, deja obligaciones sin cubrir, y es de lo primero que se mira cuando llega una reclamación.
- Las cookies técnicas y las demás
- Las que son estrictamente necesarias para prestar el servicio no requieren el mismo tratamiento que las de análisis o publicidad, que sí exigen consentimiento previo e informado. Tratar todas igual lleva a dos extremos igual de malos: pedir permiso donde no hace falta, o instalar sin permiso lo que sí lo necesita.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Va a lanzar una tienda y necesita los textos. Se redactan a partir de la actividad real: qué se vende, cómo se contrata, quién trata los datos. Copiarlos de otra web es el defecto que primero se detecta.
- Hace campañas por correo electrónico. Lo que decide es cómo se obtuvo la dirección y si la baja es accesible y efectiva. Sin ese rastro, un expediente sancionador tiene poco que discutir.
- Aloja contenidos de terceros y le reclaman. La posición depende del papel que se tenga y de cómo se actúe al conocer el contenido. Tener un protocolo de retirada documentado cambia la respuesta.
- Necesita acreditar en juicio un contrato electrónico. La prueba se prepara antes: registros, confirmaciones y conservación de los términos aceptados en cada momento. Reconstruirla después rara vez convence.
La primera consulta
Qué llevar
- Las condiciones y textos legales de su web.
- El requerimiento o la reclamación recibida.
- Los registros de la contratación.
- Los contratos con proveedores de servicios digitales.
Qué te preguntarán
- Qué vende y a quién.
- Cómo obtiene las direcciones para sus campañas.
- Si aloja contenidos de terceros.
- Cómo guarda la prueba de cada pedido.
Qué deberías preguntar tú
- Qué me falta publicar.
- Cómo debe funcionar la baja.
- Qué protocolo necesito para retirar contenidos.
- Cómo acredito un pedido si me lo discuten.
Cómo elegir abogado de comercio electrónico
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que redacte a partir de su actividad real
- Los textos legales describen un tratamiento y una contratación concretos. Copiarlos de otra web es el defecto que primero se detecta.
- Que revise la captación y la baja
- En campañas por correo lo decisivo es cómo se obtuvo la dirección y si la baja funciona. Es lo primero que mira un expediente.
- Que trabaje también protección de datos
- Vender en línea implica tratar datos. Separar ambas cosas deja huecos justo donde se sanciona.
- Que prepare la prueba de la contratación
- Si hay que acreditar un contrato electrónico, eso se organiza antes. Después rara vez se reconstruye bien.
- Que tenga protocolo para contenidos de terceros
- Si aloja o enlaza contenidos ajenos, su posición depende de cómo actúe al conocer una reclamación.
Justicia gratuita
Comprar por internet a un vendedor establecido en otro país de la Unión Europea plantea un problema que no es el importe de la reclamación, sino su geografía: el pleito puede acabar tramitándose fuera. Para eso la ley prevé un supuesto propio, el de los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, que reconoce el derecho a las personas físicas en los términos de un capítulo específico de la propia ley. Es lo que permite que la asistencia alcance a costes que un litigio doméstico no genera —traducción de documentos, desplazamientos, la intervención de un profesional en el otro Estado—, y funciona en las dos direcciones: para quien litiga en España teniendo su domicilio en otro Estado miembro y para quien reside en España y ha de litigar allí. Fuera de ese supuesto rige la regla general, y conviene decirla sin rodeos: sólo procede para personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente y no superen los umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud. La tienda en línea que reclama a un proveedor, a una pasarela de pago o a un competidor no puede obtenerlo, porque una sociedad mercantil queda fuera por su forma jurídica con independencia de cómo le vayan las cuentas.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente; la solicitud admite cualquier medio, incluidos los electrónicos. En los litigios transfronterizos la petición se canaliza además a través de las autoridades designadas para transmitir y recibir estas solicitudes.
Base legal: Artículo 2, letra f), de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.