Cuando los peritos del asegurado y de la aseguradora no se ponen de acuerdo ni sobre el tercero
Etiqueta lingüística
Locución nominal. Discordia conserva el sentido técnico de desacuerdo entre quienes deben dictaminar conjuntamente. No designa un conflicto entre asegurado y aseguradora, sino entre los peritos que cada uno ha nombrado.Definición técnica
El procedimiento del artículo 80 exige un doble desacuerdo, y conviene retenerlo: no basta con que los peritos discrepen sobre los daños; hace falta además que no esten conformes con la designación de un tercero. Si se ponen de acuerdo en el tercero, no hay expediente notarial que instar.
La competencia corresponde al notario al que acudan de mutuo acuerdo el asegurado y la aseguradora. A falta de acuerdo, cualquiera de los que tengan su residencia en el lugar del domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, a elección del requirente; también cabe elegir un notario de un distrito colindante.
La legitimación es amplia: puede promover el expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro, o ambas conjuntamente.
Aplicación práctica
Para el asegurado, esta vía evita que la discrepancia entre peritos bloquee indefinidamente la liquidación del siniestro: no depende del acuerdo de la aseguradora, porque cualquiera de las partes puede promoverlo por si sola.
La elección del notario tiene margen util cuando no hay acuerdo: puede acudirse al del domicilio o residencia habitual del asegurado, al del lugar donde se encuentre el objeto de la valoración, o incluso a uno de distrito colindante.
Contexto legal en España
El expediente se regula en el artículo 80 de la Ley del Notariado, que se aplica cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no hay acuerdo entre los peritos para determinar los daños ni conformidad en la designación del tercero.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 80 de la Ley del Notariado: nombramiento notarial de perito tercero en caso de discrepancia en el contrato de seguro; competencia y legitimación.
Qué no es / diferencias clave
No es cualquier desacuerdo sobre el siniestro. El artículo 80 exige desacuerdo entre los peritos y falta de conformidad en la designación del tercero. Acordado el tercero, no hay discordia que resolver por esta vía.
No requiere el acuerdo de la contraparte para iniciarse. Puede promoverlo cualquiera de las partes del contrato de seguro.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 80 de la Ley del Notariado permite promover el expediente a «cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente»: el asegurado no necesita que la aseguradora acompañe para desbloquear la valoración.Preguntas frecuentes sobre Discordia pericial
1. ¿Cuando hay discordia pericial?
Cuando los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado no llegan a acuerdo para determinar los daños y, además, no están conformes con la designación de un tercero, conforme al artículo 80 de la Ley del Notariado.
2. ¿Quien puede pedir el nombramiento del perito tercero?
Cualquiera de las partes del contrato de seguro, o ambas conjuntamente.
3. ¿A que notario hay que acudir?
Al que elijan de mutuo acuerdo asegurado y aseguradora. En su defecto, a cualquiera con residencia en el domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, o a uno de un distrito colindante.
Autoría y revisión editorial
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