Discordia pericial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando los peritos del asegurado y de la aseguradora no se ponen de acuerdo ni sobre el tercero

Resumen rapido: La discordia pericial es la situación que se produce cuando, en un contrato de seguro, los peritos nombrados por el asegurador y por el asegurado no llegan a acuerdo para determinar los daños producidos y, además, no están conformes con la designación de un tercero. El artículo 80 de la Ley del Notariado habilita entonces al notario para nombrarlo.
Definición Flash: Falta de acuerdo entre los peritos del asegurador y del asegurado sobre los daños, unida al desacuerdo en designar un tercer perito.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. Discordia conserva el sentido técnico de desacuerdo entre quienes deben dictaminar conjuntamente. No designa un conflicto entre asegurado y aseguradora, sino entre los peritos que cada uno ha nombrado.

Definición técnica

El procedimiento del artículo 80 exige un doble desacuerdo, y conviene retenerlo: no basta con que los peritos discrepen sobre los daños; hace falta además que no esten conformes con la designación de un tercero. Si se ponen de acuerdo en el tercero, no hay expediente notarial que instar.

La competencia corresponde al notario al que acudan de mutuo acuerdo el asegurado y la aseguradora. A falta de acuerdo, cualquiera de los que tengan su residencia en el lugar del domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, a elección del requirente; también cabe elegir un notario de un distrito colindante.

La legitimación es amplia: puede promover el expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro, o ambas conjuntamente.

Aplicación práctica

Para el asegurado, esta vía evita que la discrepancia entre peritos bloquee indefinidamente la liquidación del siniestro: no depende del acuerdo de la aseguradora, porque cualquiera de las partes puede promoverlo por si sola.

La elección del notario tiene margen util cuando no hay acuerdo: puede acudirse al del domicilio o residencia habitual del asegurado, al del lugar donde se encuentre el objeto de la valoración, o incluso a uno de distrito colindante.

Qué no es / diferencias clave

No es cualquier desacuerdo sobre el siniestro. El artículo 80 exige desacuerdo entre los peritos y falta de conformidad en la designación del tercero. Acordado el tercero, no hay discordia que resolver por esta vía.

No requiere el acuerdo de la contraparte para iniciarse. Puede promoverlo cualquiera de las partes del contrato de seguro.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 80 de la Ley del Notariado permite promover el expediente a «cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente»: el asegurado no necesita que la aseguradora acompañe para desbloquear la valoración.

Preguntas frecuentes sobre Discordia pericial

1. ¿Cuando hay discordia pericial?

Cuando los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado no llegan a acuerdo para determinar los daños y, además, no están conformes con la designación de un tercero, conforme al artículo 80 de la Ley del Notariado.

2. ¿Quien puede pedir el nombramiento del perito tercero?

Cualquiera de las partes del contrato de seguro, o ambas conjuntamente.

3. ¿A que notario hay que acudir?

Al que elijan de mutuo acuerdo asegurado y aseguradora. En su defecto, a cualquiera con residencia en el domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, o a uno de un distrito colindante.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Discordia pericial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/discordia-pericial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 80 Notariado

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?