Distribución (propiedad intelectual)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Uno de los cuatro derechos exclusivos de explotación del autor, que no puede ejercerse sin su autorización salvo excepción legal

Resumen rápido: La distribución, en el ámbito de la propiedad intelectual, es una de las cuatro modalidades del derecho exclusivo de explotación que corresponde al autor sobre su obra, junto a la reproducción, la comunicación pública y la transformación. Como derecho de explotación, no puede ser realizada por terceros sin la autorización del autor, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Definición flash: Derecho de explotación exclusivo del autor que no puede realizarse sin su autorización, salvo los casos previstos en la ley (art. 17 TRLPI).

Etiqueta lingüística

La ley agrupa la distribución con las otras tres modalidades bajo la fórmula «el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación... en cualquier forma», lo que indica que estas cuatro categorías no cierran de forma taxativa las posibles formas de explotar una obra, sino que identifican las más relevantes, dejando abierta la cláusula «en cualquier forma».

Definición técnica

El artículo 17 del TRLPI dispone que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán realizarse sin su autorización, salvo en los casos previstos en la propia ley. La ley desarrolla después cada modalidad en artículos específicos: mientras la reproducción consiste en fijar la obra en un soporte que permita su comunicación u obtención de copias, la distribución -desarrollada en preceptos posteriores de la ley- consiste en la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

Aplicación práctica

En la práctica, distinguir la distribución de la reproducción es relevante porque son actos jurídicamente distintos aunque suelan ir unidos: reproducir es fabricar copias; distribuir es ponerlas a disposición del público. Quien fabrica copias autorizadas pero las pone en circulación sin autorización para distribuir -o excediendo los términos de la autorización recibida- infringe el derecho de distribución, con independencia de que la reproducción hubiera sido lícita.

Qué no es / diferencias clave

Derechos de explotación
Los derechos de explotación son la categoría general que engloba las cuatro modalidades del artículo 17; la distribución es una de esas cuatro modalidades concretas, junto a la reproducción, la comunicación pública y la transformación.
Reproducción
La reproducción es la fijación de la obra en un soporte que permite su comunicación u obtención de copias; la distribución es la puesta a disposición del público de esas copias mediante venta, alquiler, préstamo u otra forma. Son actos distintos, aunque suelan sucederse en la práctica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17 del TRLPI reconoce al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra «en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley».

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Preguntas frecuentes sobre distribución (propiedad intelectual)

¿Qué es el derecho de distribución en propiedad intelectual?

Una de las cuatro modalidades del derecho exclusivo de explotación del autor, que consiste en poner a disposición del público el original o copias de la obra, y que no puede ejercerse sin su autorización salvo excepción legal (art. 17 TRLPI).

¿Son lo mismo reproducción y distribución?

No. Reproducir es fijar la obra en un soporte para obtener copias; distribuir es poner esas copias a disposición del público mediante venta, alquiler, préstamo u otra forma.

¿Puede alguien distribuir copias legalmente reproducidas sin autorización adicional?

No, salvo excepción legal: la distribución es un derecho de explotación distinto de la reproducción, por lo que requiere su propia autorización del autor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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