Eficacia del Convenio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El convenio concursal produce efectos desde la sentencia que lo aprueba, salvo que el juez retrase esa eficacia hasta su firmeza

Resumen rápido: La eficacia del convenio es el momento a partir del cual el convenio aprobado en el concurso de acreedores despliega sus efectos, sustituyendo el régimen de la declaración de concurso: por regla general, desde la fecha de la sentencia que lo aprueba, aunque el juez puede retrasarla -total o parcialmente- hasta que esa sentencia alcance firmeza, si así lo justifica el contenido del convenio.

Definición flash: Eficacia del convenio es el momento en que empieza a producir efectos -normalmente con la sentencia que lo aprueba-, según el artículo 393 del TRLC.

Etiqueta lingüística

De «eficacia», del latín «efficacia», capacidad de producir el efecto deseado. La eficacia del convenio es, precisamente, el momento en que este pasa de ser una propuesta aprobada a desplegar sus consecuencias jurídicas reales sobre el concurso.

Definición técnica

El artículo 393 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, aunque permite al juez, por razón del contenido del convenio, acordar -de oficio o a instancia de parte- retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza, con la posibilidad de que ese retraso se acuerde solo con carácter parcial. El artículo 394 conecta esta eficacia con la cesación de los efectos de la declaración de concurso: desde que el convenio adquiere eficacia, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que, en su caso, establezca el propio convenio.

Aplicación práctica

En la práctica, el momento exacto en que el convenio adquiere eficacia es relevante porque marca el fin del régimen concursal general -intervención o suspensión de facultades del deudor, limitaciones sobre los créditos- y el inicio del cumplimiento de lo pactado en el convenio; el retraso de la eficacia hasta la firmeza de la sentencia protege frente a la incertidumbre de un eventual recurso que pudiera modificar o revocar la aprobación.

Qué no es / diferencias clave

Convenio concursal
El convenio concursal es el acuerdo aprobado entre deudor y acreedores; la eficacia del convenio es el momento concreto en que ese acuerdo, ya aprobado, empieza a producir sus efectos jurídicos.
Cumplimiento del convenio
El cumplimiento del convenio es la ejecución material de lo pactado -pagos, quitas, esperas-; la eficacia es el momento a partir del cual ese cumplimiento se convierte en exigible, sustituyendo el régimen concursal anterior.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 393.1 del texto refundido de la Ley Concursal dispone: «El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe».

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Preguntas frecuentes sobre eficacia del convenio

¿Cuándo empieza a tener eficacia el convenio concursal?

Por regla general, desde la fecha de la sentencia que lo aprueba, conforme al artículo 393.1 del texto refundido de la Ley Concursal, salvo que el juez retrase esa eficacia hasta su firmeza.

¿Puede el juez retrasar la eficacia del convenio?

Sí, por razón del contenido del convenio, de oficio o a instancia de parte, hasta que la sentencia de aprobación alcance firmeza, incluso con carácter solo parcial, según el artículo 393.2 del TRLC.

¿Qué pasa con los efectos del concurso cuando el convenio adquiere eficacia?

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso, sustituidos por lo que establezca el propio convenio, conforme al artículo 394 del texto refundido de la Ley Concursal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Eficacia del Convenio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/eficacia-del-convenio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 393 TRLC

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