Enervación del desahucio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cómo puede el inquilino paralizar un desahucio por impago pagando lo debido antes del juicio, y cuándo la ley se lo impide

Resumen rápido: La enervación del desahucio es la facultad del arrendatario de paralizar un proceso de desahucio por falta de pago de la renta, pagando o poniendo a disposición del arrendador, antes de la vista, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en ese momento, según el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Definición flash: Derecho del inquilino a parar un desahucio por impago pagando lo debido antes del juicio; no cabe si ya se usó antes o hubo aviso previo (art. 22.4 LEC).

Etiqueta lingüística

«Enervar» significa aquí neutralizar la acción de desahucio pagando lo debido, sin que ello suponga reconocer que hubo incumplimiento culpable ni renunciar a defender otras cuestiones: es una vía de pago que corta el proceso, no una negociación sobre el fondo del litigio.

Definición técnica

El artículo 22.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas terminen por decreto del letrado de la Administración de Justicia si, requerido el arrendatario conforme al artículo 438.5 LEC, paga al actor o pone a su disposición judicial o notarialmente, dentro del plazo del requerimiento, el importe reclamado en la demanda y el de lo que adeude en ese momento. Esa posibilidad tiene dos límites expresos: no opera si el arrendatario ya enervó el desahucio en una ocasión anterior —salvo que el cobro no se hubiera producido por causa imputable al arrendador—, ni si el arrendador requirió de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda sin que este pagara antes de presentarla. Declarada enervada la acción, el artículo 22.5 LEC condena en costas al arrendatario, salvo que el impago se debiera a causa imputable al arrendador.

Aplicación práctica

El plazo clave es el que fija el requerimiento del art. 438.5 LEC dentro del propio proceso: pagar o consignar dentro de ese plazo, antes de la vista, es lo que enerva la acción. Conviene comprobar de entrada dos cosas antes de confiar en la enervación: si el arrendatario ya la usó una vez antes en ese mismo arrendamiento (agota el derecho, salvo impago imputable al arrendador), y si el arrendador ya requirió fehacientemente el pago con treinta días de antelación a la demanda sin que se pagara —ese aviso previo, si se ignoró, cierra también la puerta a la enervación—.

Qué no es / diferencias clave

Desahucio
El desahucio es el procedimiento judicial completo para recuperar la vivienda; la enervación es un incidente DENTRO de ese procedimiento, exclusivo del desahucio por falta de pago, que lo paraliza si el arrendatario paga a tiempo.
Resolución del contrato de arrendamiento
La resolución del art. 27.2.a) LAU es la causa sustantiva que legitima terminar el contrato por impago; la enervación del art. 22.4 LEC opera ya en sede procesal, y su ejercicio no borra que hubiera existido la causa de resolución, solo detiene el desahucio derivado de ella.
Resolución de pleno derecho registral (art. 27.4 LAU)
Es un mecanismo distinto, extrajudicial en su origen (requerimiento notarial o judicial fuera de un proceso de desahucio) reservado a arrendamientos inscritos con cláusula resolutoria expresa; la enervación del art. 22.4 LEC opera dentro de un proceso de desahucio ya iniciado en el Juzgado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 22.4 LEC dispone: «Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél […], paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente […] el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio».

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Preguntas frecuentes sobre enervación del desahucio

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando lo que debe?

Sí, si paga o pone a disposición del arrendador, antes de la vista y dentro del plazo del requerimiento, el importe reclamado en la demanda y lo que adeude en ese momento; el proceso termina por decreto sin necesidad de sentencia (art. 22.4 LEC).

¿Se puede enervar el desahucio más de una vez?

No, en general: la enervación no opera si el arrendatario ya la utilizó en una ocasión anterior en ese arrendamiento, salvo que el cobro entonces no se hubiera producido por causa imputable al arrendador (art. 22.4 LEC).

¿Impide algo al arrendatario enervar si el propietario ya le avisó antes de demandar?

Sí: si el arrendador requirió fehacientemente el pago con al menos treinta días de antelación a la demanda y el arrendatario no pagó antes de que se presentara, no cabe enervación (art. 22.4 LEC).

¿Tiene la enervación algo que ver con la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Sí en su origen: fue la disposición adicional quinta de la LAU de 1994 la que introdujo esta figura en la entonces vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; hoy se regula en el artículo 22.4 de la LEC de 2000, que sustituyó a aquella.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Enervación del desahucio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/enervacion-del-desahucio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 20-ago-2026.

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