La modalidad de escisión en la que una sociedad transmite una o varias partes de su patrimonio, cada una formando una unidad económica, conservando el resto y reduciendo su capital en la cuantía necesaria
Resumen rápido: La escisión parcial es, según el artículo 60 del Real Decreto-ley 5/2023, «el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes», reduciendo la sociedad escindida su capital social en la cuantía necesaria.
Definición flash: Traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, formando cada una unidad economica, sin extinguirse la sociedad (art. 60 RDL 5/2023).
Etiqueta lingüística
«Parcial» indica que la sociedad SOBREVIVE: a diferencia de la escisión total, aquí solo se separa una parte del patrimonio, y la sociedad continúa existiendo con el resto, reduciendo su capital en la cuantía correspondiente a lo transmitido.
Definición técnica
El artículo 60 LME23 exige que cada parte del patrimonio transmitida constituya una «unidad económica» -no cualquier activo aislado-, y que los socios de la sociedad escindida reciban acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias en proporción a su participación previa, con la misma posibilidad de compensación en dinero -hasta el diez por ciento- que en la escisión total. El apartado 2 permite atribuir a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa o establecimiento que se traspasa, cuando la parte transmitida consista en una o varias empresas o establecimientos.
Aplicación práctica
Es la vía típica para segregar una división de negocio no esencial -una filial, una línea de actividad- manteniendo la sociedad matriz operativa con el resto de su patrimonio: a diferencia de la segregación, aquí son los SOCIOS quienes reciben las acciones o participaciones de la beneficiaria, no la propia sociedad escindida.
Contexto legal en España
El artículo 60 desarrolla, junto con los artículos 59 y 61, las tres modalidades de escisión que enumera el artículo 58 del mismo Real Decreto-ley.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 60.1 del Real Decreto-ley 5/2023 dispone: «Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes».
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Preguntas frecuentes sobre escisión parcial
¿Se extingue la sociedad en una escisión parcial?
No; a diferencia de la escisión total, la sociedad sobrevive con el resto de su patrimonio, reduciendo su capital social en la cuantía correspondiente a lo transmitido.
¿Qué requisito debe cumplir la parte del patrimonio transmitida?
Debe formar una unidad económica, según el artículo 60.1: no basta con transmitir activos sueltos sin coherencia funcional entre sí.
¿Quién recibe las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria?
Los socios de la sociedad que se escinde, en proporción a su participación previa -no la sociedad escindida en sí misma.
¿Pueden transmitirse también las deudas del negocio traspasado?
Sí, si la parte transmitida consiste en una o varias empresas o establecimientos, el artículo 60.2 permite atribuir a la beneficiaria las deudas contraídas para su organización o funcionamiento.
Autoría y revisión editorial
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