Escisión parcial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La modalidad de escisión en la que una sociedad transmite una o varias partes de su patrimonio, cada una formando una unidad económica, conservando el resto y reduciendo su capital en la cuantía necesaria

Resumen rápido: La escisión parcial es, según el artículo 60 del Real Decreto-ley 5/2023, «el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes», reduciendo la sociedad escindida su capital social en la cuantía necesaria.

Definición flash: Traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, formando cada una unidad economica, sin extinguirse la sociedad (art. 60 RDL 5/2023).

Etiqueta lingüística

«Parcial» indica que la sociedad SOBREVIVE: a diferencia de la escisión total, aquí solo se separa una parte del patrimonio, y la sociedad continúa existiendo con el resto, reduciendo su capital en la cuantía correspondiente a lo transmitido.

Definición técnica

El artículo 60 LME23 exige que cada parte del patrimonio transmitida constituya una «unidad económica» -no cualquier activo aislado-, y que los socios de la sociedad escindida reciban acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias en proporción a su participación previa, con la misma posibilidad de compensación en dinero -hasta el diez por ciento- que en la escisión total. El apartado 2 permite atribuir a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa o establecimiento que se traspasa, cuando la parte transmitida consista en una o varias empresas o establecimientos.

Aplicación práctica

Es la vía típica para segregar una división de negocio no esencial -una filial, una línea de actividad- manteniendo la sociedad matriz operativa con el resto de su patrimonio: a diferencia de la segregación, aquí son los SOCIOS quienes reciben las acciones o participaciones de la beneficiaria, no la propia sociedad escindida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 60.1 del Real Decreto-ley 5/2023 dispone: «Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes».

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Preguntas frecuentes sobre escisión parcial

¿Se extingue la sociedad en una escisión parcial?

No; a diferencia de la escisión total, la sociedad sobrevive con el resto de su patrimonio, reduciendo su capital social en la cuantía correspondiente a lo transmitido.

¿Qué requisito debe cumplir la parte del patrimonio transmitida?

Debe formar una unidad económica, según el artículo 60.1: no basta con transmitir activos sueltos sin coherencia funcional entre sí.

¿Quién recibe las acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria?

Los socios de la sociedad que se escinde, en proporción a su participación previa -no la sociedad escindida en sí misma.

¿Pueden transmitirse también las deudas del negocio traspasado?

Sí, si la parte transmitida consiste en una o varias empresas o establecimientos, el artículo 60.2 permite atribuir a la beneficiaria las deudas contraídas para su organización o funcionamiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Escisión parcial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/escision-parcial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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