Todo lo que, antes de la fecha de presentación de una solicitud de patente, se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero; el punto de comparación para valorar si una invención es nueva
Resumen rápido: El estado de la técnica es, en Derecho de patentes, todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio: es el punto de comparación frente al que se valora si una invención es nueva, requisito esencial para que pueda protegerse mediante patente.
Definición flash: Todo lo hecho accesible al público antes de solicitar una patente; el punto de comparación para valorar si la invención es nueva.
Etiqueta lingüística
La expresión no exige que el conocimiento previo esté sistematizado ni sea de fácil acceso: basta con que en algún momento y por algún medio se haya hecho «accesible al público», aunque sea de forma puntual u olvidada.
Definición técnica
El artículo 6.1 de la Ley de Patentes dispone que se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica; el apartado 2 define este último como todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, sin limitación geográfica ni de idioma.
Aplicación práctica
La búsqueda de antecedentes en el estado de la técnica es el paso previo imprescindible antes de solicitar una patente: una divulgación propia del inventor -por ejemplo, una publicación científica o una presentación en una feria- puede destruir la novedad de su propia invención si se produce antes de presentar la solicitud, salvo que concurra alguna de las excepciones tasadas de periodo de gracia que la ley reconoce en supuestos muy limitados.
Contexto legal en España
El concepto de estado de la técnica se sitúa en el artículo 6 de la Ley 24/2015, de Patentes, como núcleo del requisito de novedad, uno de los tres requisitos de patentabilidad junto con la actividad inventiva y la aplicación industrial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Actividad inventiva
- La novedad, medida frente al estado de la técnica, exige que la invención no esté ya comprendida en él; la actividad inventiva es un requisito distinto y adicional, que exige además que la invención no resulte obvia para un experto en la materia a partir de ese mismo estado de la técnica.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.2 de la Ley de Patentes no distingue entre divulgaciones hechas en España o en el extranjero, ni exige que la divulgación se haya producido en el mismo sector técnico de la invención: el estándar de novedad español es de alcance mundial y absoluto, uno de los más exigentes posibles en Derecho comparado.
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Preguntas frecuentes sobre estado de la técnica
¿Qué se considera estado de la técnica a efectos de una patente?
Todo lo que, antes de la fecha de presentación de la solicitud, se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero, por cualquier medio, conforme al artículo 6.2 de la Ley de Patentes.
¿Puede el propio inventor destruir la novedad de su invención?
Sí: una divulgación propia previa a la solicitud también forma parte del estado de la técnica, salvo que concurra alguna excepción tasada de periodo de gracia.
¿Es lo mismo la novedad que la actividad inventiva?
No. La novedad, medida frente al estado de la técnica, exige que la invención no esté ya comprendida en él. La actividad inventiva es un requisito distinto y adicional: exige además que la invención no resulte obvia para un experto en la materia a partir de ese mismo estado de la técnica.
Autoría y revisión editorial
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