Artículo 6. Novedad.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).Citado en 1 página del portal
1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.
2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, de solicitudes de patentes europeas que designen a España y de solicitudes de patente internacionales PCT que hayan entrado en fase nacional en España, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en español en aquella fecha o lo sean en otra posterior.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no excluirá la patentabilidad de cualquier sustancia o composición comprendida en el estado de la técnica para ser usada en alguno de los métodos mencionados en el artículo 5.4 siempre que su utilización para cualquiera de esos métodos no esté comprendida en el estado de la técnica.
5. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no excluirá la patentabilidad de una sustancia o composición de las señaladas en el apartado 4 para una utilización determinada en alguno de los métodos mencionados en el artículo 5.4 siempre que dicha utilización no esté comprendida en el estado de la técnica.
Qué regula
Define la novedad, primer requisito de patentabilidad, mediante el concepto de "estado de la técnica": cualquier información hecha accesible al público, por cualquier medio (descripción escrita u oral, uso, exhibición) y en cualquier lugar del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud. El apartado 3 añade la peculiar categoría del "estado de la técnica oculto": solicitudes de patente anteriores no publicadas todavía en el momento de presentar la nueva solicitud, pero que sí forman parte del estado de la técnica a efectos de novedad (aunque no de actividad inventiva, conforme al art. 8.2).
Cómo se aplica en la práctica
El concepto de novedad en España (y en el sistema europeo) es "absoluto": cualquier divulgación previa en cualquier parte del mundo, sin límite geográfico ni temporal, destruye la novedad, a diferencia de otros sistemas (como el estadounidense clásico) que admiten períodos de gracia; por eso es crítico no divulgar públicamente una invención (conferencias, publicaciones, exposiciones) antes de presentar la solicitud de patente.
Errores frecuentes
Publicar o divulgar públicamente los detalles de una invención (en un artículo científico, una feria comercial, una presentación) antes de presentar la solicitud de patente, lo que destruye irremediablemente la novedad y hace inviable su posterior patentabilidad, salvo las excepciones tasadas de divulgaciones inocuas del art. 7 LP.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Se puede patentar una invención después de haberla publicado en un artículo científico?
Por regla general no: la publicación previa destruye la novedad exigida por el art. 6 LP, salvo que se trate de alguna de las excepciones tasadas de divulgación inocua reguladas en el art. 7 de la misma Ley.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.