Quien, de buena fe y antes de la fecha de prioridad de una patente, ya explotaba o había preparado seriamente explotar el objeto de esa invención en España, y puede continuar haciéndolo pese a la patente ajena
Resumen rápido: El usuario anterior de buena fe es quien, de buena fe y con anterioridad a la fecha de prioridad de una patente ajena, venía explotando en España lo que resulta constituir el objeto de esa patente, o había hecho preparativos serios y efectivos para explotarlo: la Ley de Patentes le reconoce el derecho a proseguir o iniciar esa explotación en la misma medida en que la venía realizando, sin que el titular de la patente pueda impedírselo.
Definición flash: Quien ya explotaba de buena fe una invención antes de que otro la patentara puede seguir explotándola en la misma medida, sin que la patente ajena se lo impida.
Etiqueta lingüística
«Anterior» se mide respecto de la fecha de prioridad de la patente, no de su concesión: lo relevante es quién actuaba antes de que naciera el derecho de exclusiva, con independencia de cuándo se resuelva formalmente el procedimiento de concesión.
Definición técnica
El artículo 63.1 de la Ley de Patentes dispone que el titular de una patente no tiene derecho a impedir que quienes, de buena fe y con anterioridad a la fecha de prioridad de la patente, hubiesen venido explotando en España lo que resulte constituir el objeto de la misma, o hubiesen hecho preparativos serios y efectivos para explotar dicho objeto, prosigan o inicien su explotación en la misma forma en que la venían realizando o para la que habían hecho los preparativos.
Aplicación práctica
El derecho del usuario anterior no es transmisible de forma independiente al negocio o empresa en que se ejerce, y su alcance queda limitado a la «misma forma» de explotación previa: no ampara una expansión posterior de la actividad más allá de lo que ya se venía haciendo o de lo preparado en serio antes de la fecha de prioridad de la patente ajena.
Contexto legal en España
El derecho del usuario anterior de buena fe se regula en el artículo 63 de la Ley 24/2015, de Patentes, como uno de los límites al ius prohibendi que la patente concede a su titular, junto con otros límites como el agotamiento del derecho o los actos realizados en un ámbito privado y no comercial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Licencia de patente
- La licencia es un derecho contractual, concedido voluntariamente por el titular de la patente a un tercero; el derecho del usuario anterior de buena fe nace directamente de la ley, sin necesidad de acuerdo con el titular, como límite legal a su exclusiva.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 63.1 de la Ley de Patentes exige buena fe en el usuario anterior: quien conocía la invención ajena y, pese a ello, empezó a explotarla o a prepararse para explotarla antes de que se solicitara la patente, con intención de anticiparse deslealmente, no puede invocar esta protección frente al titular posterior.
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Preguntas frecuentes sobre usuario anterior de buena fe
¿Puede un titular de patente impedir que otro siga usando su invención si ya la usaba antes?
No, si ese tercero actuaba de buena fe y venía explotando el objeto de la invención, o había hecho preparativos serios para ello, antes de la fecha de prioridad de la patente, conforme al artículo 63 de la Ley de Patentes.
¿Puede el usuario anterior ampliar su actividad más allá de lo que ya hacía?
No: el derecho se limita a proseguir en la misma forma de explotación previa o para la que había hecho preparativos serios y efectivos.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.