El requisito de patentabilidad que exige que la invención no resulte evidente del estado de la técnica para un experto en la materia
Resumen rápido: La actividad inventiva es uno de los tres requisitos de patentabilidad exigidos por la Ley de Patentes -junto con la novedad y la aplicación industrial-: se considera que una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Definición flash: Requisito de patentabilidad que exige que la invención no sea evidente para un experto en la materia a partir del estado de la técnica.
Etiqueta lingüística
La Ley de Patentes distingue con precisión la "novedad" -que la invención no forme parte del estado de la técnica- de la "actividad inventiva" -que, aun siendo nueva, no resulte obvia para un experto-: son dos filtros sucesivos y distintos que la invención debe superar para ser patentable.
Definición técnica
El artículo 8.1 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece: "Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia". El apartado 2 excluye de la valoración de la actividad inventiva un tipo concreto de antecedentes: los documentos comprendidos en el artículo 6.3 de la propia ley -relativos a solicitudes de patente o de modelo de utilidad españolas o europeas con fecha de presentación o de prioridad anterior pero publicadas después- no se tienen en cuenta para decidir sobre la existencia de actividad inventiva, aunque sí se consideran para valorar la novedad. Esta distinción evita que solicitudes aún no publicadas, y por tanto desconocidas para un experto medio en el momento relevante, puedan usarse para negar la actividad inventiva de una invención posterior.
Aplicación práctica
En la práctica de la Oficina Española de Patentes y Marcas y en los litigios de nulidad de patentes, la valoración de la actividad inventiva es, con frecuencia, el punto más discutido del examen: mientras la novedad es un juicio relativamente objetivo -¿existía ya exactamente esto?-, la actividad inventiva exige un juicio más complejo sobre si el paso dado por el inventor habría resultado obvio para un experto medio del sector, partiendo del estado de la técnica más próximo. Este análisis suele apoyarse en metodologías estructuradas -como el enfoque problema-solución empleado por la Oficina Europea de Patentes- para reducir el margen de subjetividad en la valoración.
Contexto legal en España
El requisito se regula en el artículo 8 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en relación con la novedad del artículo 6 y la aplicación industrial del artículo 9 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Novedad
- La novedad exige que la invención no forme parte del estado de la técnica; la actividad inventiva exige, además, que no resulte evidente para un experto a partir de ese estado de la técnica. Una invención puede ser nueva sin tener actividad inventiva.
- Aplicación industrial
- La aplicación industrial exige que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier clase de industria; es un tercer requisito de patentabilidad, distinto de la novedad y de la actividad inventiva, regulado en el artículo 9 de la Ley de Patentes.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8.2 de la Ley de Patentes excluye expresamente ciertos documentos -solicitudes anteriores aún no publicadas en el momento relevante- de la valoración de la actividad inventiva, aunque sí los considera para la novedad: una distinción técnica precisa que evidencia que ambos requisitos, aunque relacionados, se examinan con reglas propias y distintas.
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Preguntas frecuentes sobre actividad inventiva
¿Qué es la actividad inventiva en materia de patentes?
El requisito de patentabilidad que exige que la invención no resulte del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia, según el artículo 8.1 de la Ley 24/2015, de Patentes.
¿Es lo mismo novedad que actividad inventiva?
No. La novedad exige que la invención no exista ya en el estado de la técnica; la actividad inventiva exige, además, que no resulte obvia para un experto a partir de ese estado de la técnica.
¿Se tienen en cuenta las solicitudes de patente anteriores aún no publicadas para valorar la actividad inventiva?
No. El artículo 8.2 de la Ley de Patentes excluye expresamente esos documentos de la valoración de la actividad inventiva, aunque sí se consideran para valorar la novedad.
Autoría y revisión editorial
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