Falsedad de datos en procedimiento concursal

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Presentar a sabiendas datos contables falsos para lograr que se declare el concurso

Resumen rápido: La falsedad de datos en procedimiento concursal es el delito que castiga a quien, dentro de un procedimiento concursal, presenta a sabiendas datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente que se declare el concurso.

Definición flash: Presentar a sabiendas datos contables falsos en un procedimiento concursal para lograr indebidamente que se declare el concurso.

Etiqueta lingüística

El precepto habla de datos «relativos al estado contable», una expresión deliberadamente amplia que no se limita a las cuentas anuales: abarca cualquier dato contable presentado en el procedimiento -balance, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores- cuya falsedad sea idónea para lograr una declaración de concurso que, con datos reales, no se habría producido.

Definición técnica

El artículo 261 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien, en procedimiento concursal, presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel. El tipo exige tres elementos: que los datos sean falsos, que quien los presenta lo sepa -no cabe la forma imprudente-, y que la finalidad sea lograr la declaración del concurso de forma indebida, es decir, obtener un efecto procesal -la apertura del concurso- al que no se tendría derecho con los datos reales.

Aplicación práctica

En la práctica, este delito se investiga sobre todo cuando la administración concursal, al verificar el activo y el pasivo tras la declaración, detecta que las cifras presentadas en la solicitud de concurso -normalmente para acreditar el estado de insolvencia que exige la Ley Concursal- no se corresponden con la contabilidad real de la sociedad. Es un delito de resultado cortado: no exige que se llegue a causar un perjuicio patrimonial a los acreedores, basta con la finalidad de lograr la declaración; si además se causa ese perjuicio, pueden concurrir otros tipos, como la insolvencia punible o la administración desleal.

Conviene distinguirlo de los defectos u omisiones de buena fe en la documentación concursal, frecuentes en solicitudes preparadas con premura: el tipo exige conocimiento de la falsedad y una finalidad defraudatoria concreta, no basta con un error contable o una estimación posteriormente corregida.

Qué no es / diferencias clave

Insolvencia punible
La insolvencia punible castiga al deudor que causa o agrava su propia insolvencia mediante actos de disposición patrimonial o generación de obligaciones ficticias. Este delito castiga algo distinto y anterior: falsear los datos contables presentados en el procedimiento para lograr que se declare el concurso, exista o no una insolvencia real detrás.
Falsedad de cuentas anuales (delitos societarios)
El artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores que falsean las cuentas anuales de una sociedad para causar un perjuicio económico a la sociedad, a un socio o a un tercero, en cualquier momento de la vida societaria. Este delito es específico del procedimiento concursal: exige que la falsedad se presente dentro de ese procedimiento y persiga la declaración del concurso.
Concurso culpable
El concurso culpable es una calificación civil del procedimiento concursal, con sus propias consecuencias -inhabilitación, pérdida de derechos como acreedor-, declarada por el juez del concurso. Este delito es una figura penal autónoma, que puede o no coincidir con los hechos que fundamentan esa calificación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 261 del Código Penal castiga a «el que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel», con pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses.

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Preguntas frecuentes sobre falsedad de datos en procedimiento concursal

¿Es delito presentar datos contables falsos para que se declare el concurso?

Sí. El artículo 261 del Código Penal castiga con prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses a quien, en procedimiento concursal, presenta a sabiendas datos falsos relativos al estado contable con esa finalidad.

¿Hace falta que se llegue a causar un perjuicio a los acreedores?

No. El delito se consuma con la presentación de los datos falsos y la finalidad de lograr indebidamente la declaración del concurso; no exige que ese perjuicio llegue a materializarse, aunque si se produce pueden concurrir otros delitos, como la insolvencia punible.

¿Un error en la documentación concursal es este delito?

No, si es de buena fe. El tipo exige que quien presenta los datos sepa que son falsos y que lo haga con la finalidad de obtener indebidamente la declaración del concurso; un error contable o una estimación posteriormente corregida no cumple ese elemento subjetivo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Falsedad de datos en procedimiento concursal. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/falsedad-de-datos-en-procedimiento-concursal/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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