La obligación notarial de consignar en la escritura cómo, cuándo y por qué importe se pagó el precio en las transmisiones inmobiliarias onerosas
Resumen rápido: La identificación de medios de pago es la obligación de consignar en la escritura, en los actos y contratos onerosos sobre el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, cómo se pagó la contraprestación en dinero. La impone el artículo 24 de la Ley del Notariado: debe identificarse si el precio se recibió antes o en el momento del otorgamiento, su cuantía, y si se efectuó en metálico, cheque —bancario o no, nominativo o al portador—, otro instrumento de giro o transferencia bancaria.
Definición flash: En las escrituras de transmisión onerosa de inmuebles el notario debe identificar los medios de pago: momento, cuantía y forma del precio.
Etiqueta lingüística
«Medios de pago» designa aquí el vehículo material del dinero, no la financiación: la norma no pregunta de dónde salió el precio, sino por qué canal circuló. Su lógica es de trazabilidad: que el camino del dinero en las compraventas inmobiliarias quede documentado bajo fe pública.
Definición técnica
El artículo 24 de la Ley del Notariado, además de las menciones formales clásicas del instrumento público —nombre y vecindad del notario y testigos, lugar y fecha—, impone al notario velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos que autoriza y un deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. En las escrituras de declaración, transmisión, gravamen, modificación o extinción a título oneroso de derechos reales sobre inmuebles con contraprestación total o parcial en dinero o signo que lo represente, exige identificar los medios de pago empleados; incorporar, cuando proceda conforme a la legislación de prevención del blanqueo de capitales, la declaración previa del movimiento de los medios de pago, y si el obligado no la aporta, hacerlo constar y comunicarlo al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado. Este suministra a la Administración Tributaria la información sobre operaciones con incumplimientos de identificación fiscal o de medios de pago, y sobre la negativa a identificarlos, datos que constan en los índices notariales informatizados.
Aplicación práctica
En cualquier compraventa inmobiliaria, el comprador debe llegar a la notaría con el rastro del dinero documentado: justificantes de transferencias, cheques bancarios identificados, referencia de los pagos anticipados con su fecha y cuantía. La omisión o la identificación incompleta no es un formalismo menor: activa las comunicaciones del notariado a la Administración y puede tener consecuencias fiscales y registrales para las partes.
Contexto legal en España
La obligación se regula en el artículo 24 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, en su redacción vigente, en conexión con la legislación de prevención del blanqueo de capitales y con las obligaciones de información a la Administración Tributaria a través del índice único notarial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[escritura-publica|Escritura pública]]
- La ESCRITURA PÚBLICA es el instrumento notarial que documenta el negocio jurídico completo. La IDENTIFICACIÓN DE MEDIOS DE PAGO es una de las menciones obligatorias de su contenido en las transmisiones inmobiliarias onerosas: el desglose de cuándo, cuánto y por qué vía se pagó el precio, exigido como herramienta de prevención del fraude.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La norma convierte al notario en garante de la trazabilidad del dinero inmobiliario: no solo consigna los medios de pago, sino que comunica la falta de declaración de su movimiento y la negativa a identificarlos, y el Consejo General del Notariado traslada esos incumplimientos a la Administración Tributaria con constancia en los índices informatizados.
Preguntas frecuentes sobre identificación de medios de pago
¿Qué debe constar sobre el pago en una escritura de compraventa de inmueble?
Si el precio se recibió antes o en el momento del otorgamiento, su cuantía, y el medio empleado: metálico, cheque bancario o no bancario, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o transferencia bancaria, conforme al artículo 24 de la Ley del Notariado.
¿Qué ocurre si no se aporta la declaración de movimiento de medios de pago cuando es obligatoria?
El notario hace constar esa circunstancia en la escritura y la comunica al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado, que traslada la información a la Administración Tributaria.
¿Qué papel asume el notario en esto?
El de garante de la trazabilidad del dinero inmobiliario: no solo consigna los medios de pago empleados, sino que comunica la falta de declaración de su movimiento y la negativa a identificarlos.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.