Ilicitud

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La cualidad de lo contrario al ordenamiento jurídico, común a todas las ramas del Derecho, no solo a la penal

Resumen rápido: La ilicitud es la cualidad de un acto u omisión contrario al ordenamiento jurídico. Es un concepto transversal, presente en todas las ramas del Derecho: el artículo 1089 del Código Civil sitúa los actos y omisiones ilícitos entre las fuentes de las obligaciones, y el artículo 6.3 del mismo Código declara nulos de pleno derecho, salvo que la propia norma diga otra cosa, los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas.

Definición flash: Ilicitud es la cualidad de lo contrario al ordenamiento jurídico, presente en todas las ramas del Derecho, no solo en la penal (arts. 6.3 y 1089 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín illicitus, no permitido -del prefijo negativo in- y licitus, lícito, permitido-. «Ilícito» es simplemente lo que la ley no permite, y su sustantivo abstracto, «ilicitud», nombra esa cualidad de contravención al ordenamiento en cualquier ámbito del Derecho.

Definición técnica

El artículo 1089 del Código Civil sitúa a los «actos y omisiones ilícitos» entre las fuentes de las obligaciones, junto a la ley, los contratos y los cuasicontratos: quien causa un daño mediante un acto ilícito -típicamente, con culpa o negligencia- queda obligado a repararlo. El artículo 6.3 formula la consecuencia general de la ilicitud sobre los propios actos jurídicos: «Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención». La ilicitud, en Derecho penal, se especializa bajo el nombre de antijuridicidad: el segundo elemento del delito, que exige que el hecho típico sea, además, contrario al ordenamiento en su conjunto, sin que concurra una causa de justificación.

Aplicación práctica

La ilicitud tiene consecuencias distintas según la rama del Derecho en que se manifieste: en el ámbito de los contratos, un acto contrario a una norma imperativa es nulo de pleno derecho, salvo previsión legal distinta; en el ámbito de la responsabilidad civil, un acto u omisión ilícitos, si causan daño con culpa o negligencia, generan la obligación de indemnizar; en el ámbito penal, la ilicitud -bajo el nombre técnico de antijuridicidad- es uno de los elementos que deben concurrir, junto con la tipicidad y la culpabilidad, para que exista delito.

Qué no es / diferencias clave

Ilicitud y antijuridicidad
La antijuridicidad es la manifestación penal, dogmáticamente perfilada, de la ilicitud: el segundo elemento del delito, junto a la tipicidad, que exige que el hecho típico sea además contrario al ordenamiento. «Ilicitud» es el concepto más amplio, común a todas las ramas del Derecho.
Ilicitud y culpabilidad
La ilicitud es una cualidad del acto mismo -que contraría al ordenamiento-; la culpabilidad es un juicio distinto sobre la persona que lo realizó -si podía y debía haber actuado de otro modo-. Un acto puede ser ilícito sin que su autor sea culpable, por ejemplo si actuó sin capacidad de comprender lo que hacía.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.3 del Código Civil fija la consecuencia por defecto de la ilicitud sobre los actos jurídicos -la nulidad de pleno derecho-, pero con una salvedad importante: opera «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención», de modo que no toda ilicitud produce automáticamente la nulidad si la propia norma infringida prevé otra consecuencia.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre ilicitud

¿Qué es la ilicitud en Derecho?

La cualidad de un acto u omisión contrario al ordenamiento jurídico, un concepto transversal presente en todas las ramas del Derecho, no exclusivo del Derecho penal.

¿Qué dice el Código Civil sobre los actos ilícitos?

El artículo 1089 los sitúa entre las fuentes de las obligaciones -si causan daño con culpa o negligencia, obligan a reparar-, y el artículo 6.3 declara nulos de pleno derecho, salvo previsión legal distinta, los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas.

¿Es lo mismo ilicitud que antijuridicidad?

La antijuridicidad es la versión penal, dogmáticamente específica, de la ilicitud: el elemento del delito que exige que el hecho típico sea también contrario al ordenamiento. Ilicitud es el concepto general que abarca todas las ramas del Derecho.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 1089 CC · Art. 16 LSSI · Art. 17 LSSI

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?