Inaudita parte

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Resolver sin oír previamente a la otra parte, por razones de urgencia

Resumen rápido: Inaudita parte (o inaudita altera parte) significa sin oír a la otra parte: la decisión que un tribunal adopta sin dar audiencia previa al afectado. Es excepcional, porque contradice la regla general de contradicción; se admite cuando la urgencia o el riesgo de frustrar la medida lo justifican, como en ciertas medidas cautelares del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Definición flash: Inaudita parte significa resolver sin oír previamente a la otra parte; es excepcional y solo cabe por urgencia, como en algunas medidas cautelares.

Etiqueta lingüística

Locución latina que significa «sin haber sido oída la parte» (de inaudita, «no oída», y parte). Su forma completa es inaudita altera parte, «sin oír a la otra parte». Se opone al principio audi alteram partem. Es un tecnicismo procesal.

Definición técnica

Técnicamente, resolver inaudita parte es una excepción al principio de contradicción y audiencia, que exige oír a quien va a verse afectado antes de decidir. El artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acordar medidas cautelares sin audiencia del demandado cuando el solicitante lo pida y acredite razones de urgencia o que la audiencia previa comprometería el buen fin de la medida. La contradicción no se suprime, se difiere: adoptada la medida, el afectado puede oponerse después. Es de interpretación estricta, porque afecta a una garantía esencial del proceso.

Aplicación práctica

En la práctica, se pide inaudita parte cuando avisar al demandado permitiría burlar la medida —vaciar cuentas antes de un embargo preventivo, ocultar bienes—. El abogado que la solicita debe justificar la urgencia o el riesgo de frustración; no basta la comodidad. Concedida, el afectado recibe la notificación y puede formular oposición, abriéndose entonces el debate contradictorio que se había pospuesto. La medida acordada sin audiencia es siempre provisional y revisable.

Qué no es / diferencias clave

Audi alteram partem
Audi alteram partem es la regla: oír a la otra parte antes de decidir. Inaudita parte es la excepción: decidir sin oírla por urgencia. Una enuncia la garantía; la otra, su excepción tasada.
Indefensión
La indefensión es la privación efectiva del derecho de defensa que causa un perjuicio real. Resolver inaudita parte no la genera si la contradicción se difiere y el afectado puede oponerse después.
Rebeldía
La rebeldía es la situación del demandado que, emplazado, no comparece. Inaudita parte es decidir sin ni siquiera haberle dado audiencia previa. En una no acude; en la otra no se le llama todavía.
Medida cautelar ordinaria
La medida cautelar ordinaria se adopta tras oír al demandado. La acordada inaudita parte prescinde de esa audiencia previa por urgencia, quedando sujeta a oposición posterior.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal acordar medidas cautelares sin oír al demandado cuando el solicitante «así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar». Es la excepción legal a la contradicción previa.

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Preguntas frecuentes sobre inaudita parte

¿Qué significa inaudita parte?

Resolver sin oír previamente a la otra parte. Es una decisión excepcional del tribunal que se adopta sin dar audiencia al afectado, por razones de urgencia.

¿Cuándo se admite?

Cuando hay urgencia o el aviso previo podría frustrar la medida, como en ciertas medidas cautelares del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es de interpretación estricta.

¿Se suprime el derecho de defensa?

No: se difiere. Adoptada la medida sin audiencia, el afectado es notificado y puede formular oposición, abriéndose entonces el debate contradictorio que se había pospuesto.

¿Un ejemplo típico?

Un embargo preventivo acordado sin avisar al deudor, cuando avisarle le permitiría vaciar sus cuentas antes de la traba. La urgencia justifica prescindir de la audiencia previa.

¿Es lo contrario de audi alteram partem?

Sí. Audi alteram partem es la regla de oír a la otra parte; inaudita parte es la excepción de decidir sin oírla, admitida solo de forma tasada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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