Qué ha pasado
El 26 de julio de 2026, ante la gravedad de los incendios forestales que afectaban a varias comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) activó el Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe, aprobado por su Pleno el 22 de julio de 2026, y contactó con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Castilla y León para valorar su aplicación.
Al día siguiente, los presidentes de los TSJ de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana informaron a la Comisión Permanente de que las sedes judiciales de los partidos judiciales afectados —entre ellos Madrid, Ávila, Toledo y Castellón— estaban abiertas y funcionando con normalidad.
La decisión de la Comisión Permanente
Con esa información, la Comisión Permanente consideró que la situación, por el momento, no requiere la adopción de las medidas extraordinarias previstas en el Protocolo, entre ellas la suspensión de plazos procesales o el aplazamiento de señalamientos. La decisión se limita a valorar el funcionamiento físico de las sedes: si el edificio está operativo, no se activan las medidas excepcionales.
Es un criterio deliberadamente estrecho: mide si el juzgado puede abrir sus puertas, no si la persona que tiene una vista o un plazo esa semana puede llegar hasta ellas. Esa distinción entre «el edificio funciona» y «la ciudadanía puede acceder a él» es, precisamente, el punto sobre el que discrepa el ICAM.
La respuesta del ICAM
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid discrepa de ese criterio y, el 27 de julio de 2026, solicitó a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la adopción de medidas cautelarísimas frente al acuerdo del CGPJ.
El argumento central del ICAM es que un juzgado abierto no equivale a un acceso real a la justicia para quien está evacuado, confinado, sin carreteras transitables o sin comunicaciones. Exigir que cada persona afectada acredite individualmente una emergencia ya notoria, sostiene el colegio, multiplica los incidentes procesales y arriesga la pérdida irreversible de derechos por preclusión de plazos.
- Suspensión de las vistas y señalamientos no urgentes en las zonas afectadas.
- Un criterio uniforme para valorar la fuerza mayor derivada de los incendios, en lugar de exigir prueba caso por caso.
- Mantenimiento únicamente de las actuaciones urgentes durante la emergencia.
Qué son las «medidas cautelarísimas» que ha pedido el ICAM
El nombre suena a jerga, pero la figura tiene un anclaje legal preciso: el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Permite pedir una medida cautelar por la vía más urgente que existe en este orden jurisdiccional: sin oír previamente a la parte contraria (inaudita parte), cuando concurren circunstancias de urgencia excepcional, de mayor intensidad que la que ya de por sí exige una medida cautelar ordinaria.
El procedimiento es deliberadamente rápido: el tribunal resuelve por auto en el plazo de dos días si aprecia esa urgencia excepcional, sin que quepa recurso contra esa resolución inicial. Después, en la misma resolución, da audiencia a la parte contraria —en este caso, el CGPJ— para que alegue en tres días, o convoca una comparecencia. Es, en definitiva, el instrumento procesal pensado exactamente para situaciones como la que plantea el ICAM: cuando esperar al trámite ordinario de una medida cautelar dejaría sin efecto útil la propia protección que se pide.
Un juzgado abierto no garantiza el acceso real a la justicia de quien está evacuado, confinado o sin comunicaciones.Argumento central de la solicitud del ICAM ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, 27 de julio de 2026
Qué significa para quien tiene un asunto en marcha
Actualización: el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esta petición. Puedes leer la resolución en el Supremo rechaza la cautelarísima del ICAM por los incendios. Lo que sigue describe la situación tal como estaba a fecha de publicación de esta pieza (28 de julio de 2026), antes de esa resolución.
A la fecha de esta pieza, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la petición del ICAM, así que el criterio vigente sigue siendo el de la Comisión Permanente: sin suspensión general de plazos ni de vistas.
Quien tenga un plazo o una vista próxima en una zona afectada por los incendios y no pueda cumplirlo por evacuación, confinamiento u otra causa de fuerza mayor, debe comunicarlo de forma individual y documentada al órgano judicial correspondiente antes de que venza el plazo, no confiar en una suspensión automática que, hoy por hoy, no existe. La fuerza mayor —un hecho ajeno a la voluntad de la parte, imprevisible o inevitable, que impide objetivamente cumplir el plazo— es, con carácter general, causa reconocida para pedir la reapertura de un plazo o su cómputo distinto, pero corresponde alegarla y acreditarla, no se aplica de oficio.
Por qué esta disputa importa más allá de Madrid
Aunque quien ha acudido al Supremo es el colegio de abogados de Madrid, la petición se refiere a las cuatro comunidades autónomas con partidos judiciales afectados —Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana—. Si el Tribunal Supremo estimara, aunque fuera parcialmente, la petición de medidas cautelarísimas, el criterio se aplicaría a todos esos territorios, no solo a Madrid.
Y el litigio, más allá del caso concreto, plantea una pregunta que probablemente se repita en futuras emergencias: quién decide, y con qué criterio, cuándo una catástrofe natural justifica suspender la actividad judicial ordinaria. Hoy esa decisión recae en el CGPJ a través de su Protocolo; el ICAM plantea que, al menos en supuestos de urgencia excepcional, también pueda intervenir el control judicial.
Preguntas frecuentes
¿Se han suspendido los plazos judiciales por los incendios?
No con carácter general. La Comisión Permanente del CGPJ decidió el 27 de julio de 2026 no adoptar medidas extraordinarias porque las sedes judiciales de las zonas afectadas están abiertas y funcionan con normalidad.
¿Qué ha pedido el ICAM al Tribunal Supremo?
Medidas cautelarísimas, al amparo del artículo 135 de la LJCA, frente al acuerdo del CGPJ: la suspensión de las vistas no urgentes en las zonas afectadas por los incendios y un criterio uniforme de fuerza mayor, en lugar de exigir que cada persona pruebe individualmente la emergencia.
¿Qué son exactamente las medidas cautelarísimas?
Una medida cautelar de la máxima urgencia, regulada en el artículo 135 LJCA, que el tribunal puede acordar sin oír previamente a la otra parte cuando existen circunstancias de urgencia excepcional. El tribunal resuelve en dos días y después da audiencia a la parte contraria.
¿Ha resuelto ya el Supremo la petición del ICAM?
Sí. A fecha de publicación de esta pieza (28 de julio de 2026) todavía no se había pronunciado, pero el Tribunal Supremo ya ha resuelto la solicitud. Consulta la pieza sobre esa resolución para el criterio actualizado.
Tengo un plazo o una vista en una zona afectada por los incendios: ¿qué debo hacer?
No dar por hecho que el plazo se suspende solo. Comunica la causa de fuerza mayor —evacuación, confinamiento, corte de vías o de comunicaciones— de forma individual y documentada al juzgado antes de que venza el plazo, y consulta con tu abogado o abogada la vía procesal adecuada para tu caso concreto.
Fuentes
- El CGPJ activa el protocolo de emergencia y contacta con los TSJ de Castilla y León y Madrid por los incendios forestales (se abre en una pestaña nueva)
- La Comisión Permanente constata que las sedes judiciales de los partidos afectados por los incendios funcionan con normalidad y descarta por el momento la adopción de medidas extraordinarias (se abre en una pestaña nueva)
- El ICAM solicita medidas cautelarísimas ante el Tribunal Supremo frente al acuerdo del CGPJ de denegación de suspensiones de plazos a los afectados por los incendios (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 135) (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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